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La carrera que están librando el disco duro y la memoria flash en el mundo del almacenamiento de datos en las PC se parece cada vez más a la de la liebre y la tortuga, y sus resultados conducirán a toda la industria de productos electrónicos por caminos inesperados. Usualmente los discos duros tienen capacidad para almacenar entre 40 y 80 gigabytes de información, el equivalente a 20 ó 40 películas en DVD o varias semanas de canciones.
En los 90, la capacidad de almacenamiento de estos discos duros se duplicaba cada año, pero ese crecimiento descendió últimamente a un 50% anual, y no a causa de problemas técnicos, sino porque no hay una gran demanda de discos de gran capacidad. Como consecuencia, la industria no puede permitirse la costosa investigación necesaria para seguir duplicando su capacidad cada año.
Pero incluso a una tasa anual del 50%, los discos son una increíble historia de éxito. Hace una década, un gigabyte de almacenamiento costaba US$2.000 o más. A principios de este mes, Google anunció que los usuarios de su nuevo servicio de e-mail recibirían gratis un gigabyte de almacenamiento en la Web (claro, a cambio de permitir a Google enviar anuncios basados en palabras clave aparecidas en sus mensajes). A este paso, dentro de la próxima década un disco duro típico tendría capacidad para varios miles de películas de alta definición.
Pero ahora, le presentamos a la tarjeta flash, la tortuga de la historia, esa pieza del tamaño de una estampilla de correos donde almacena sus fotos digitales.
A diferencia de un disco duro tradicional, la memoria flash tiene una ventaja enorme: es básicamente una pieza sólida de metal sin las partes móviles del disco duro. Pero cuando salieron al mercado, hace más de una década, los chips para flash no podían almacenar muchos datos y eran muchísimo más caros que los discos duros.
Probablemente, el próximo avance sea un teléfono celular con más funciones que las de los aparatos actuales, ya que es el aumento de memoria flash lo que les permite tomar fotografías e instalar juegos. Sandisk, fabricante de memoria flash, dice que el teléfono celular promedio tendrá un gigabyte de memoria en sólo tres años. Y pronto, promete la compañía, veremos teléfonos con cámaras fotográficas de alta calidad, conferencias telefónicas con video y más. De hecho, es la memoria flash lo que está permitiendo a los teléfonos celulares transformarse gradualmente en el dispositivo móvil de convergencia más completo: el único aparato que absorbe y reemplaza a todos los reproductores MP3, organizadores de mano y similares que la gente lleva consigo hoy en día.
Mario Morales, analista de IDC, predice que las compañías de telefonía celular y las fabricantes de computadoras como Dell y Hewlett-Packard pronto se verán forzadas a entrar en el negocio de los celulares para competir contra las Samsung y las Nokia del mundo.
Noticia publicada: Abril 2004. Por Lee Gomes. The Wall Street Journal
Febrero 2004. Siguiendo con la política habitual de dicha entidad y, tras lo logros conseguidos (impuesto especial en todos los CDs y DVDs), que en último caso siempre paga el ciudadano de a pie, la SGAE ha intentado cobrar su famoso “canon” hasta en los monitores. Próximamente se pagará “canon” en todo tipo de reproductor MP3, grabadoras, teléfonos inteligentes, etc …
Reproducimos a continuación el artículo 25 de la LPI (ley de propiedad intelectual) que es el que nos afecta a nosotros como distribuidores de material electrónico e informático, pues no tiene desperdicio:
Artículo 25. Compensación equitativa por copia privada
- La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una compensación equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.
- Esa compensación se determinará para cada modalidad en función de los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio español o adquiridos fuera de éste para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio.
- Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a los programas de ordenador ni a las bases de datos electrónicas.
- En relación con la obligación legal a que se refiere el apartado 1, serán:
- a) Deudores: Los fabricantes en España, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de éste, de equipos, aparatos y soportes materiales previstos en el apartado 2.
Los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y soportes materiales, responderán del pago de la compensación solidariamente con los deudores que se los hubieran suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a éstos la compensación y sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados 14, 15 y 20.
- b) Acreedores: Los autores de las obras explotadas públicamente en alguna de las formas mencionadas en el apartado 1, juntamente en sus respectivos casos y modalidades de reproducción, con los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas.
- Para los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción analógicos, el importe de la compensación que deberá satisfacer cada deudor será el resultante de la aplicación de las siguientes cantidades:
- a) Para equipos o aparatos de reproducción de libros o publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros:
1.º 15,00 euros por equipo o aparato con capacidad de copia de hasta nueve copias por minuto.
2.º 121,71 euros por equipo o aparato con capacidad de copia desde 10 hasta 29 copias por minuto.
3.º 162,27 euros por equipo o aparato con capacidad de copia desde 30 hasta 49 copias por minuto.
4.º 200,13 euros por equipo o aparato con capacidad de copia desde 50 copias por minuto en adelante.
- b) Para equipos o aparatos de reproducción de fonogramas: 0,60 euros por unidad de grabación.
- c) Para equipos o aparatos de reproducción de videogramas: 6,61 euros por unidad de grabación.
- d) Para soportes materiales de reproducción sonora: 0,18 euros por hora de grabación o 0,003005 euros por minuto de grabación.
- e) Para soportes materiales de reproducción visual o audiovisual: 0,30 euros por hora de grabación o 0,005006 euros por minuto de grabación.
- Para los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción digitales, el importe de la compensación que deberá satisfacer cada deudor será el que se apruebe conjuntamente por los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio, conforme a las siguientes reglas:
1.ª Con carácter bienal, a partir de la última revisión administrativa, los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio publicarán en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ y comunicarán a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y a las asociaciones sectoriales, identificadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que representen mayoritariamente a los deudores a los que se refiere el apartado 4, el inicio del procedimiento para la determinación de los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago por la compensación equitativa por copia privada, así como para la determinación, en su caso, de las cantidades que los deudores deberán abonar por este concepto a los acreedores.
La periodicidad bienal de las revisiones administrativas a las que se refiere el párrafo anterior podrá reducirse mediante acuerdo de los dos ministerios citados. Dicha modificación deberá tener en cuenta la evolución tecnológica y de las condiciones del mercado.
2.ª Una vez realizada la publicación a que se refiere la regla anterior, las partes interesadas referidas en ella dispondrán de cuatro meses para comunicar a los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio los acuerdos a los que hayan llegado como consecuencia de sus negociaciones o, en su defecto, la falta de tal acuerdo.
3.ª Los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de tres meses, contado desde la comunicación o desde el agotamiento del plazo referidos en la regla anterior, establecerán, mediante orden conjunta, la relación de equipos, aparatos y soportes materiales, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y, en su caso, la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción de libros, de sonido y visual o audiovisual, previa consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda. Dicha orden ministerial conjunta tendrá que ser motivada en el caso de que su contenido difiera del acuerdo al que hayan llegado las partes negociadoras. En tanto no se apruebe esta orden ministerial se prorrogará la vigencia de la anterior.
4.ª Las partes negociadoras dentro del proceso de negociación y, en todo caso, los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio, a los efectos de aprobación de la orden conjunta a que se refiere la regla anterior, deberán tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
- a) El perjuicio efectivamente causado a los titulares de derechos por las reproducciones a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta que si el perjuicio causado al titular es mínimo no podrá dar origen a una obligación de pago.
- b) El grado de uso de dichos equipos, aparatos o soportes materiales para la realización de las reproducciones a que se refiere el apartado 1.
- c) La capacidad de almacenamiento de los equipos, aparatos y soportes materiales.
- d) La calidad de las reproducciones.
- e) La disponibilidad, grado de aplicación y efectividad de las medidas tecnológicas a que se refiere el artículo 161.
- f) El tiempo de conservación de las reproducciones.
- g) Los importes correspondientes de la compensación aplicables a los distintos tipos de equipos y aparatos deberán ser proporcionados económicamente respecto del precio medio final al público de los mismos.
- Quedan exceptuados del pago de la compensación:
- a) Los equipos, aparatos y soportes materiales adquiridos por quienes cuenten con la preceptiva autorización para llevar a efecto la correspondiente reproducción de obras, prestaciones artísticas, fonogramas o videogramas, según proceda, en el ejercicio de su actividad, lo que deberán acreditar a los deudores y, en su caso, a sus responsables solidarios, mediante una certificación de la entidad o de las entidades de gestión correspondientes, en el supuesto de adquirir los equipos, aparatos o materiales dentro del territorio español.
- b) Los discos duros de ordenador en los términos que se definan en la orden ministerial conjunta que se contempla en el anterior apartado 6 sin que en ningún caso pueda extenderse esta exclusión a otros dispositivos de almacenamiento o reproducción.
- c) Las personas naturales que adquieran fuera del territorio español los referidos equipos, aparatos y soportes materiales en régimen de viajeros y en una cantidad tal que permita presumir razonablemente que los destinarán al uso privado en dicho territorio.
- d) Asimismo, el Gobierno, mediante real decreto, podrá establecer excepciones al pago de esta compensación equitativa y única cuando quede suficientemente acreditado que el destino o uso final de los equipos, aparatos o soportes materiales no sea la reproducción prevista en el artículo 31.2.
- La compensación equitativa y única a que se refiere el apartado 1 se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
- Cuando concurran varias entidades de gestión en la administración de una misma modalidad de compensación, éstas podrán actuar frente a los deudores en todo lo relativo a la percepción de la compensación equitativa y única en juicio y fuera de él, conjuntamente y bajo una sola representación; a las relaciones entre dichas entidades se les aplicarán las normas que rigen la comunidad de bienes. Asimismo, en este caso, las entidades de gestión podrán asociarse y constituir, conforme a la legalidad vigente, una persona jurídica a los fines expresados.
- Las entidades de gestión de los acreedores comunicarán al Ministerio de Cultura el nombre o denominación y el domicilio de la representación única o de la asociación que, en su caso, hubieran constituido. En este último caso, presentarán, además, la documentación acreditativa de la constitución de dicha asociación, con una relación individualizada de sus entidades miembros, en la que se indique su nombre y su domicilio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a cualquier cambio en la persona de la representación única o de la asociación constituida, en sus domicilios y en el número y calidad de las entidades de gestión, representadas o asociadas, así como en el supuesto de modificación de los estatutos de la asociación.
- El Ministerio de Cultura ejercerá el control de la entidad o de las entidades de gestión o, en su caso, de la representación o asociación gestora de la percepción del derecho, en los términos previstos en el artículo 159, y publicará, en su caso, en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ una relación de las entidades representantes o asociaciones gestoras con indicación de sus domicilios, de la respectiva modalidad de la compensación en la que operen y de las entidades de gestión representadas o asociadas. Esta publicación se efectuará siempre que se produzca una modificación en los datos reseñados.
A los efectos previstos en el artículo 159, la entidad o las entidades de gestión o, en su caso, la representación o asociación gestora que hubieran constituido estarán obligadas a presentar al Ministerio de Cultura, los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, relación pormenorizada de las declaraciones- liquidaciones, así como de los pagos efectuados a que se refiere el apartado 13, correspondientes al semestre natural anterior.
- La obligación de pago de la compensación nacerá en los siguientes supuestos:
- a) Para los fabricantes en tanto actúen como distribuidores y para los adquirentes de equipos, aparatos y soportes materiales fuera del territorio español con destino a su distribución comercial en éste, en el momento en que se produzca por parte del deudor la transmisión de la propiedad o, en su caso, la cesión del uso o disfrute de cualquiera de aquéllos.
- b) Para los adquirentes de equipos, aparatos y soportes materiales fuera del territorio español con destino a su utilización dentro de dicho territorio, desde el momento de su adquisición.
- Los deudores mencionados en el párrafo a) del apartado 12 presentarán a la entidad o a las entidades de gestión correspondientes o, en su caso, a la representación o asociación mencionadas en los apartados 8 a 11, ambos inclusive, dentro de los 30 días siguientes a la finalización de cada trimestre natural, una declaración-liquidación en la que se indicarán las unidades, capacidad y características técnicas, según se especifica en el apartado 5 y en la orden ministerial a la que se refiere el apartado 6, de os equipos, aparatos y soportes materiales respecto de los cuales haya nacido la obligación de pago de la compensación durante dicho trimestre. Con el mismo detalle, deducirán las cantidades correspondientes a los equipos, aparatos y soportes materiales destinados fuera del territorio español y a las entregas exceptuadas en virtud de lo establecido en el apartado 7.
Los deudores aludidos en el párrafo b) del apartado 12 harán la presentación de la declaración liquidación expresada en el párrafo anterior dentro de los cinco días siguientes al nacimiento de la obligación.
- Los distribuidores, mayoristas y minoristas a que se refiere el segundo párrafo del apartado 4.a) deberán cumplir la obligación prevista en el párrafo primero del apartado 13 respecto de los equipos, aparatos y soportes materiales adquiridos por ellos en territorio español, de deudores que no les hayan repercutido y hecho constar en la factura la correspondiente compensación.
- El pago de la compensación se llevará a cabo, salvo pacto en contrario:
- a) Por los deudores mencionados en el párrafo a) del apartado 12, dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el párrafo primero del apartado 13.
- b) Por los demás deudores y por los distribuidores, mayoristas y minoristas, en relación con los equipos, aparatos y soportes materiales a que se refiere el apartado 14, en el momento de la presentación de la declaración-liquidación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 20.
- Los deudores y, en su caso, los responsables solidarios se considerarán depositarios de la compensación devengada hasta el efectivo pago de ésta, conforme establece el apartado 15 anterior.
- A los efectos de control de pago de la compensación, los deudores mencionados en el párrafo a) del apartado 12 deberán figurar separadamente en sus facturas el importe de aquélla, del que harán repercusión a sus clientes y retendrán, para su entrega conforme a lo establecido en el apartado 15.
- Las obligaciones relativas a las facturas y a la repercusión de la compensación a los clientes, establecidas en el apartado anterior, alcanzarán a los distribuidores, mayoristas y minoristas, responsables solidarios de los deudores. También deberán cumplir las obligaciones de retener y entregar previstas en dicho apartado, en el supuesto previsto en el apartado 14.
- En ningún caso, los distribuidores, mayoristas y minoristas, responsables solidarios de los deudores, aceptarán de sus respectivos proveedores el suministro de equipos, aparatos y soportes materiales sometidos a la compensación si no vienen facturados conforme a lo dispuesto en los apartados 17 y 18.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el importe de la compensación no conste en factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la compensación devengada por los equipos, aparatos y soportes materiales que comprenda no ha sido satisfecha.
- En el supuesto indicado en el apartado que antecede y en cualquier otro de impago de la compensación, la entidad o las entidades de gestión o, en su caso, la representación o asociación gestora, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que les asistan, podrán solicitar del tribunal la adopción de las medidas cautelares procedentes conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y, en concreto, el embargo de los correspondientes equipos, aparatos y soportes materiales. Los bienes así embargados quedarán afectos al pago de la compensación reclamada y a la oportuna indemnización de daños y perjuicios.
- Los deudores y sus responsables solidarios permitirán a la entidad o entidades de gestión, o, en su caso, a la representación o asociación gestora, el control de las operaciones sometidas a la compensación y de las afectadas por las obligaciones establecidas en los apartados 13 a 21, ambos inclusive. En consecuencia, facilitarán los datos y la documentación necesarios para comprobar el efectivo cumplimiento de dichas obligaciones y, en especial, la exactitud de las declaraciones-liquidaciones presentadas.
- La entidad o entidades de gestión o, en su caso, la representación o asociación gestora, y las propias entidades representadas o asociadas, deberán respetar los principios de confidencialidad o intimidad mercantil en relación con cualquier información que conozcan en el ejercicio de las facultades previstas en el apartado 22.
- El Gobierno establecerá reglamentariamente los tipos de reproducciones que no deben considerarse para uso privado a los efectos de lo dispuesto en este artículo; los equipos, aparatos y soportes materiales exceptuados del pago de la compensación, atendiendo a la peculiaridad del uso o explotación a que se destinen, así como a las exigencias que puedan derivarse de la evolución tecnológica y del correspondiente sector del mercado; y la distribución de la compensación en cada una de dichas modalidades entre las categorías de acreedores, a fin de que los distribuyan, a su vez, entre éstos, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 154.
En todo caso, las entidades de gestión deberán comunicar al Ministerio de Cultura los criterios detallados de distribución entre sus miembros de las cantidades recaudadas en concepto de compensación por copia privada.
- El Gobierno podrá modificar por vía reglamentaria lo establecido en los apartados 13 a 21.
[Este artículo ha sido modificado por la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE núm. 162, de 08-07-2006, pp. 25561-25572).
[El contenido de este artículo debe ser analizado conforme a la Disposición adicional décima del Real Decreto Ley 20/2011 (BOE, Núm. 315, de 31 de diciembre de 2011, pág. 146574)
Décima. Modificación del régimen de compensación equitativa por copia privada.
- Se suprime la compensación equitativa por copia privada, prevista en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, con los límites establecidos en el artículo 31.2 de la misma Ley.
- El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- La cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado]
Qué será lo próximo ? … Pues cobrarnos por conectarnos a INTERNET, por ADSL o por MODEM …. pues podremos acceder a un mundo que quieren sea de pago. No les dejemos. Mientras tanto lo tomaremos con humor y les proponemos lean el siguiente artículo, para que vean la que la SGAE lleva años con apoyo de los políticos de turno al formarlo personajes con visibilidad pública:
Pocos se imaginaban que el papel sería en el futuro uno de los soportes de almacenamiento de datos informáticos.
Esto es lo que promete Bueray, un nuevo concepto de almacenamiento, que plantea su fabricación en papel y que puede llegar a cuadruplicar la capcidad del DVD.
Los reproductores de Bluray pude hacerse compatibles con el DVD, permitiéndole a millones de consumidores reproducir sus colecciones de DVD en reproductores blu ray ya sean pc o reproductores independientes. Blu ray se encuentra optimizado para una gran variedad de aplicaciones, como reproducir películas de alta definición, grabar programas de TV, capturar imágenes con videocámara, guardar y archivar datos.
Una de sus características principales es que en lugar del clásico láser rojo que utilizan los actuales lectores de disco, utiliza un láser de azul violeta de onda corta. Asi mismo es capaz de almacenar hasta 27gb de información en un solo BDROM ( Blu ray rom), el equivalente a casi 20mil de los antiguos disquetes o 6 películas dvd, de 2 horas en formato de alta calidad.
Lo mejor es que esto no ha hecho mas que empezar y aun sin haberse asentado, sus desarrolladores ya están trabajando en versiones optimizadas. De hecho, los desarrolladores estiman que en un futuro estarán disponibles versiones de 30 y 50gb.
Las compañías que están fomentando e investigando en esta nueva tecnología son nombres tan importantes como:
Para el que no sepa de que va esto, os estoy hablando del nuevo formato de almacenamiento de datos que se pondrá en practica a principios del años que viene
Desde IbéricaMultimedia también seguimos ofreciendo la eliminación definitiva y seguro tanto de soportes magnéticos como de soportes ópticos de todo tipo.
Los chipsets que impulsaran al Presscot de Intel tendrán como nombre i915 y i925X.
El primero de ellos equivale a la actual gama 865, con versiones similares a la de este, pero con soporte para el nuevo zócalo LGA775, PCI Express 16x, Hasta cuatro conectores Serial ATA, doble canal DDR-II y buses cuádruples de 533 y 800MHz. El chip i925 cuyo nombre en código es Grantdale tendrá diversas variedades que van desde el i925P donde encontraremos todas las prestaciones antes nombradas mas sonido integrado gracias al chip Azalia de Intel y también integrará el nuevo puente sur ICH6W-Caswell del que se sabe poco aun salvo que integrara sistema de red Wireless pero la cual deberá ser implementada por el fabricante de la placa. El i915G integrara el nuevo motor grafico Extreme 3 de Intel y el i915GL será una solución más reducida pensada para ser acompañada con la gama de procesadores Celeron que esta por venir.
La estrella de la temporada de los chipsets de Intel será sin duda el i925X antes conocido como Alderwood el cual tendrá mas o menos la prestaciones de un i915P pero con el conocido PAT (Performance Aceleration Tecnology).
Para llevar a cabo el mantenimiento de un sistema informático tendremos que realizar las tareas correspondientes a cada nivel y todos formarán parte de los distintos tipos de mantenimiento informático que utilizaremos:
Una Célula Peltier se basa en un principio físico-electrónico que descubrió Peltier, de ahí el nombre, y da como resultado una especie de chapita que al aplicarle corriente una de sus caras se enfría mucho, tanto como se calienta la otra. Es decir, por una cara puede estar a unos 20ºC y por la otra a unos 80ºC.
Las células Peltier que se comercializan en el mercado, esencialmente están compuestas por dos tipos de elementos semiconductores, Telururo de Bismuto y el Seleniuro de Antimonio.
Debido a la escasez de alguno de los componentes y a su baja producción, el coste de estos aun es elevado en el mercado. Las placas cerámicas que están dispuestas en ambas caras llevan pistas de cobre.
En general para la mayoría de equipos la respuesta es simple; rotundamente NO
No es recomendable por los siguientes motivos:
La conclusión por lo tanto es que las células Peltier tendrán más inconvenientes que beneficios y sólo será rentable su utilización para equipos de muy alto rendimiento y realizar OVERCLOKING en ellos. No es algo estándar para equipos del día a día o donde se precise estabilidad y seguridad de forma continua.
