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Nuestras últimas divagaciones.
¡ Disfruten ! Definitivamente, tenemos mucho que decirle …
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IbéricaMultimedia le informa que nuestra metodología de adaptación a la LOPD está indicada también para la adaptación de todo tipo de empresas privadas.
Siempre de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre.
Pues bien, IbéricaMultimedia informa para el conocimiento de las empresas que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, es de aplicación a toda persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de datos de carácter personal, recomendando la necesidad de su actualización en esta materia debido a las elevadas sanciones económicas en caso de incumplimiento, que oscilan entra los 60.000 y 300.000 euros.
La obligatoriedad de la Ley Orgánica, 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y las sanciones que se están imponiendo por incumplimiento, deben ser argumentos suficientes para ponernos a valorar la urgencia y necesidad de adaptarnos a dicha normativa.
Las empresas deben inscribir al responsable o responsables de los ficheros y tienen que cumplir una serie de medidas organizativas y técnicas en materia de Protección de Datos como son, entre otras:
En resumen, es necesario adecuarse a la normativa de Protección de Datos, por dos razones fundamentales:
En los tiempos que corren la plataforma de WordPress es la responsable de aproximadamente el 30% de los sitios activos en Internet. Esto hace que las actualizaciones de dicha plataforma, sean cada vez menos espaciadas en el tiempo y que tengan una repercusión cada vez mayor a lo largo del mundo.
En esta semana ha llegado la versión 4.5 (llamada Coleman en honor al saxofonista Coleman Hawkins) con varias novedades, tanto de seguridad como pequeños añadidos para facilitar ciertas tareas a los usuarios de la plataforma.
Algunas como la opción de visualizar el contenido en varios tamaños simulando las distintas pantallas de los dispositivos, se ha integrado siendo posible alternar entre la vista de escritorio, de tableta o de dispositivo móvil durante la configuración de los temas instalados. También se han añadido pequeñas mejoras en cuanto al flujo de trabajo para los editores del sitio web, como son las vinculaciones de los enlaces, novedades en los accesos directos de formato, cambio de tamaño inteligente de imágenes, actualizaciones de librerías de JavaScript, etc…
Fuente: https://wordpress.org/news/2016/04/coleman/
IbéricaMultimedia le informa que nuestra metodología de adaptación a la LOPD está indicada también para la adaptación de todo tipo de agrupaciones políticas y organizaciones políticas en España:
Siempre de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre.
Pues bien, IbéricaMultimedia informa para el conocimiento de las autónomos y profesionales que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, es de aplicación a toda persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de datos de carácter personal, recomendando la necesidad de su actualización en esta materia debido a las elevadas sanciones económicas en caso de incumplimiento, que oscilan entra los 60.000 y 300.000 euros.
La obligatoriedad de la Ley Orgánica, 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y las sanciones que se están imponiendo por incumplimiento, deben ser argumentos suficientes para ponernos a valorar la urgencia y necesidad de adaptarnos a dicha normativa.
En resumen, es necesario adecuarse a la normativa de Protección de Datos, por dos razones fundamentales:
A finales del 2015 DROPBOX notificó la alianza con ADOBE para permitirnos editar desde su plataforma los ficheros PDF. Con muchos millones de ficheros PDF almacenados en DROPBOX esta fue una buena noticia en su día para los usuarios habituales de la plataforma. La primera implementación fue la edición desde nuestros ordenadores personales, tanto desde Mac como desde PC de dichos ficheros, anunciada ya en en el mes de octubre pasado.
Ya el 23 noviembre del 2015 recibimos la noticia anunciando que podríamos editar desde esa fecha, todos nuestros ficheros PDF almacenados en DROPBOX desde nuestros dispositivos IOS (con IPhone y iPad).
Pues ahora llega el nuevo anuncio de DROPBOX para utilizar dicha funcionalidad también desde nuestros dispositivos ANDROID. Para poder disfrutar de esta opción es necesario descargar desde la GOOGLE PLAY las últimas actualizaciones tanto de la APP de DROPBOX como de la APP de ADOBE ACROBAT READER, y hecho eso conectar ambas cuentas. Una vez realizada esta última acción, se nos activará la opción que nos permitirá editar archivos PDF en nuestro ANDROID.
Nueva variante de VIRUS ransomware o variante del conocido CRYPTOLOCKER que modifica nuestro sector de arranque del disco duro, e incluye la nota de rescate de los datos del usuario antes de de iniciarse el sistema operativo.
Esta es la nueva variación del VIRUS CRYPO-LOCKER-RANSOMWARE identificado como PETYA por los laboratorios de Trend Micro. Este malware tiene la posibilidad de sobreescribir el registro de arranque de nuestros discos duros (MBA) con el fin de bloquear rápidamente el acceso a los datos de cada usuario, y viene camuflado en muchos casos dentro de un servicio de almacenamiento en la nube legítimo, como DROPBOX.
PETYA es recibido por las víctimas mediante un mensaje de correo (como la mayoría de las variantes conocidas), personalizado con su nombre que le invita a leer una aparente carta del banco, una factura o incluso un curriculum vitae de un aspirante a un puesto de trabajo en al empresa. Se presentará al confiado usuario un hipervínculo a un lugar de almacenamiento DROPBOX o incluso DRIVE (por lo que no es detectado por los antivirus en el mensaje).
En una de las muestras analizadas por los laboratorios de Trend Micro, una vez pulsado el enlace se baja un ejecutable de extracción automática, que después desencadena la descarga de un troyano en el sistema. Una de las primeras maniobras de dicho troyano es desactivar todos los antivirus conocidos antes de descargar y ejecutar el ramsoware PETYA.
Si llegamos a ejecutar dicho ramsoware, PETYA tomará el control de nuestro disco duro y veremos un pantallazo azul de error de nuestros sistemas Windows y aún reiniciando el equipo, ya tendremos los ficheros cifrados y una petición de pago en bitcoins para recuperar el acceso a nuestros archivos.
IbéricaMultimedia le informa que nuestra metodología de adaptación a la LOPD está indicada también para comunidades de vecinos, comunidades de propietarios, mancomunidades y cooperativas.
Siempre de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre.
Todo propietario de una vivienda en régimen de propiedad horizontal tiene inherentes una serie de deberes y obligaciones tipificados en la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
A través de sus órganos de gobierno la Comunidad de Propietarios, debe cumplir con toda aquella normativa que por razón de su naturaleza le sea aplicable.
Pues bien, IbéricaMultimedia informa para el conocimiento de las Comunidades de Propietarios que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, es de aplicación a toda persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de datos de carácter personal, recomendando la necesidad de su actualización en esta materia debido a las elevadas sanciones económicas en caso de incumplimiento, que oscilan entra los 60.000 y 300.000 euros.
La obligatoriedad de la Ley Orgánica, 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y las sanciones que se están imponiendo por incumplimiento, deben ser argumentos suficientes para ponernos a valorar la urgencia y necesidad de adaptarnos a dicha normativa.
Para ello, reproducimos aquí un fragmento del Informe de la Agencia Española de Protección de Datos, ente público encargado de velar por la Protección de Datos, con potestad inspectora y sancionadora en este ámbito.
INFORME DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS ACERCA DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.
Fuente: Agencia Española de Protección de Datos. www.agpd.es
“Tal y como establece el artículo 3 d) de la LOPD, se define como responsable del fichero a la «persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. Por ello, será necesario determinar quién, a criterio de esta Agencia, decide sobre la finalidad, objeto y uso de los datos, siendo fundamental resolver cuál es la finalidad a la que se encontrarían sujetos los ficheros que contuvieran los datos de los propietarios.
Pues bien, la finalidad de mantener los datos de los propietarios es, precisamente, asegurar el cumplimiento por los mismos de las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal (en los términos previstos tras su reforma, operada por la Ley 8/1999, de 6 de abril), así como garantizar el adecuado ejercicio por los mismos de los derechos que les corresponden en la comunidad. En resumidas cuentas, la finalidad perseguida por el mantenimiento de estos ficheros será la de asegurar el correcto desenvolvimiento de la comunidad.
De lo antedicho se desprende que la condición de responsable del fichero recaerá sobre la propia Comunidad de Propietarios que es quien, a través de sus Órganos de Gobierno y, en su caso, de la Junta, resolverá sobre las cuestiones relacionadas con la misma, siendo así que, de lo establecido en el artículo 13 de la Ley se desprende que el Secretario y el Administrador, cuando actúen en el ejercicio de las funciones relacionadas con una determinada comunidad, no son sino órganos integrados en la misma, independientemente de la posibilidad de que una misma persona desempeñe funciones de secretario y/o administrador en varias Comunidades de propietarios…”
La Comunidad de Propietarios como Responsable del Fichero tiene que cumplir una serie de medidas organizativas y técnicas en materia de Protección de Datos como son, entre otras:
En resumen, es necesario adecuarse a la normativa de Protección de Datos, por dos razones fundamentales:
