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Listado de la categoría: LOPD y LSSI

Multas por fotografiar o fotocopiar el DNI sin motivo

28/02/2024/en LOPD y LSSI, Mantenimiento Informático, Noticias Informática/por webmaster

Estas son las multas por fotocopiar o fotografiar el DNI: pueden llegar a 100.000 euros.

Tal y como nos recuerdan desde la Asociación de Internautas, nuestro DNI (Documento Nacional de Identidad) es uno de los documentos más importantes, relevantes y útiles para todos los ciudadanos de España, o su equivalente NIE (Número de Identificación de Extranjero) para los residentes.  No solo permite identificar y atestiguar la filiación de una persona, sino que también abre la posibilidad para realizar numerosas operaciones. Es por ello que, desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEP) nos  advierten, que escanear o fotocopiar el DNI, costumbres típicas de algunos negocios como hoteles, empresas alquiler de vehículos, bancos e incluso organismos públicos, no debería estar permitido.

Según indican en la AEPD, para cualquier trámite debería bastar con mostrar nuestra identificación, pero nunca debería ser  imprescindible la fotocopia, escaneo o similar. Para confirmar la identidad de una persona debe bastar con mostrar el documento y, en el caso de una transacción online, se debería poder mostrar vía webcam en tiempo real o enviando un vídeo con el documento físico en mano.

La  mayoría de establecimientos, instituciones y organismos que exigen una copia del DNI o del NIE,  no lo emplean ni utilizan con fines perniciosos o delictivos, sino como medio para verificar la identidad del cliente o consumidor. Pero siempre existirá la posibilidad de que los datos personales sean utilizados para posibles estafas, por lo que se hace necesario que el DNI o NIE se deban custodiar de forma adecuada.

La AEPD es clara y concisa: «el uso del DNI indebido o sin las garantías suficientes puede tener múltiples efectos desfavorables para el titular de los datos». Son innumerables los ejemplos en los que los datos de un DNI, pueden acabar siendo usados con fines delictivos: desde solicitar un préstamos a nombre de otras personas, hasta solicitar duplicados de tarjetas de créditos, hackear cuentas bancarias e incluso alquilar inmuebles o cualquier otra actividad delictiva en la que se contratan bienes y servicios a nombre del perjudicado al que se le suplanta la identidad.

Por eso, la recomendación básica es utilizar «medidas menos gravosas que cumplen con el fin de la identificación, lo recomendable es abstenerse» de fotocopiar o escanear tanto el DNI como el NIE de los ciudadanos. Y no es solo una recomendación, pues el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos de la UE establece, que el uso de los datos deben ser «adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados».

¿ Y cuál es la multa por fotocopiar el DNI?

Al no tratarse sólo de una recomendación, la AEPD puede imponer una serie de sanciones por el mal uso de los datos personales de los ciudadanos. Y las las sanciones varían según la gravedad del incidente.

La multa más alta impuesta hasta el momento en España ha alcanzado los 100.000 euros, impuesta a la operadora Orange en marzo de 2023, porque uno de sus mensajeros tomó una fotografía de ambas caras del DNI para entregar sus paquetes.

El trasfondo de la sanción de la AEPD en este caso, se ha basado en que la operadora ha infringido el artículo 5.1.C del RGPD que consagra el principio de minimización de datos que se aplica a todos los aspectos del tratamiento de datos personales, incluyendo la recogida, el almacenamiento, la conservación, el uso y la transmisión de datos. El responsable del tratamiento de datos personales debe asegurarse de que los datos que recoge, almacena, conserva, usa o transmite sean adecuados, pertinentes y limitados a la finalidad para la que se recogen.

La AEPD concluyó que el tratamiento de la imagen del DNI y/o NIE y todos sus datos, no es adecuado, pertinente ni limitado a lo necesario en relación con los fines para los que se realiza el tratamiento , que no es otra que la verificación de la identidad del destinatario, recordando jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que si el objetivo puede alcanzarse sin realizar un tratamiento de datos, los mismos no deberían ser tratados.

Este tipo de sanciones, ponen de manifiesto la importancia de la privacidad desde el diseño de los procedimientos de los distintos actores que intervienen tanto en la captación como en la entrega de bienes y servicios a los particulares y, de la correcta valoración de la necesidad, adecuación y justificación de todo  el tratamiento de datos tanto al inicio como al final del procedimiento.

 

https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/02/lopd_dni_nie_nif.jpg 682 1024 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2024-02-28 01:49:412024-08-30 12:18:42Multas por fotografiar o fotocopiar el DNI sin motivo

Aspectos básicos que debe cumplir cualquier web

15/08/2023/en LOPD y LSSI, Mantenimiento Informático, Mantenimiento sitios web/por webmaster

¿Qué aspectos legales debe cumplir cualquier web en España ?

Internet no es ajeno a las obligaciones legales. Es importante que el sitio web cumpla con los requisitos legales establecidos en la legislación española o país de referencia. Los sitios web hoy en día, son herramientas esenciales para las empresas, ya sea para ofrecer una imagen de la misma como carta de presentación, o para vender sus productos y servicios. En cualquiera de los casos, la web se debe ajustar a los reglamentos y requisitos legales de la legislación local.

NORMATIVA APLICABLE

Entre todas la normativas que deben cumplir los sitios web, las cinco normas básicas que rigen en España son las siguientes:

  1. Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
  2. Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (B2C)
  3. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la proteción de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 94/46/CE, RPGC Reglamento General de Protección de Datos.
  4. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD)
  5. Ley 34/2022, de 1 de julio, de servicios de la sociedad de información y comercio electrónico (LSSI).

Pero además, pueden existir otras normas que también son aplicables de forma general:

  • Ley de Marcas.
  • Ley General de Publicidad.
  • Ley de Competencia Desleal
  • Ley de Propiedad Intelectual.
  • Ley de ordenación del comercio minorista

E incluso otras sectoriales que dependerán de la actividad concreta o del servicio proporcionado, donde nos obligan a proporcionar información adicional específica:

  • Agencias de viajes.
  • Empresas de la salud como clínicas, hospitales, tratamientos médicos de todo tipo, …
  • Farmacias.
  • Hospedaje y hotelería.
  • Seguros.
  • Selección de personal.
  • Mercado inmobiliario, etcétera.

AVISOS LEGALES SITIOS WEB

Todos los sitios web en España están obligados a cumplir la normativa vigente. Ya sean webs de empresas, blog corporativos asociados a cualquier actividad comercial e incluso fundaciones , asociaciones y cooperativas. Sin olvidar cualquier web donde se puedan obtener ingresos, ya sea a través de la propia página web, como por ofrecer cualquier bien o servicio publicitado. E incluso, cuando existen ingresos indirectos, como pueden ser los ingresos por publicidad, por patrocinio o cualquier otro tipo de beneficio para la entidad propietaria de la web.

 

¿ QUÉ CONTENIDOS SON OBLIGATORIOS ?

El artículo 10 de la Ley 34/2022, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, la ya famosa LSSI, nos indica la información que de forma obligatoria, debe aparecer en cualquier página web de índole empresarial, para cualquier tipo de empresa, autónomos e incluso entidades del tercer sector, al tener movimientos económicos. Y el incumplimiento de la ley prevé fuertes sanciones económicas. Los contenidos obligatorios que no deben faltar son los siguientes:

  1. Términos y condiciones de uso, Aviso Legal cuyo contenido está regulado por la LSSI.
  2. Política de privacidad, regulado por LSSI y Reglamento Europeo (UE 2016)
  3. Política de Cookies, regulado por la LSSI
  4. Condiciones de Contratación, regulado por contratación de bienes y servicios

Todos los sitios web en España están obligados a cumplir la normativa vigente. Ya sean webs de empresas, blog corporativos asociados a cualquier actividad comercial e incluso fundaciones , asociaciones y cooperativas. Sin olvidar cualquier web donde se puedan obtener ingresos, ya sea a través de la propia página web, como por ofrecer cualquier bien o servicio publicitado. E incluso, cuando existen ingresos indirectos, como pueden ser los ingresos por publicidad, por patrocinio o cualquier otro tipo de beneficio para la entidad propietaria de la web.

 

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO

En general, la ley LSSI regula en el artículo 10 de la Ley 34/2022, de 11 de julio, para los servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, nos indica la información que de forma obligatoria, que debe contener el sitio web:

  • Nombre o denominación social, y datos de contacto, domicilio permanente en España, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva.
  • Número de identificación fiscal, ya sea N.I.F. o C.I.F. de la entidad o persona que ejerza la actividad.
  • Inscripción en el Registro Mercantil, o cualquier registro público en el que estuviera inscrita la entidad que ejerce la actividad, como pueden ser registro de asociaciones, registro de entidades de interés público, etcétera.
  • Autorización administrativa para ciertas actividades, emitida previamente por órgano competente que supervisa dicha actividad. Tendrá que mostrar los datos relativos a dicha autorización administrativa, identificar el órgano competente encargado de emitir dicha autorización y hasta cuándo está vigente la autorización emitida por dicho órgano.
  • Actividades profesionales reguladas, como son abogados, médicos, arquitectos y cualquier profesional colegiado, debe indicar que Colegio Profesional pertenece, el número de colegiado, el título académico y estado de la Unión Europea en que se expidió su titulación y la correspondiente homologación en España. También se debe publicar las normas y códigos de conducta profesionales.
  • Registro en la web y normas de acceso generales para el internauta, cliente o beneficiario.
  • Jurisdicción y legislación aplicable.

Adicionalmente a todos estos datos generales, en caso de venta desde empresas a particulares, también se deben cumplir las normativas de protección al consumidor final, al igual que cualquier tienda física:

  • Precios claros y precisos indicando si lleva o no incluido impuestos y otros gastos.
  • Formas de pago bien indicadas tanto antes como al realizar la venta efectiva.
  • Políticas de devolución claras y cumpliendo la normativa vigente de comercio electrónico.
  • Condiciones de garantías claras y cumpliendo la normativa de comercio general.
  • Confirmación clara de la aceptación de las condiciones del contrato celebrado.
  • Y dejar claro de forma general, cualquier trámite o paso que deba seguir para celebrar el contrato.

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

En este documento se indicará como la entidad trata los datos personales de los particulares, clientes, beneficiarios, pacientes o usuarios. Está regulado por la LSSI y el Reglamento Europeo (UE 2016) ha incrementado las obligaciones. Los contenidos mínimos que debe cumplir y desarrollar son los siguientes:

  • Datos personales del usuario que se pretenden recoger y para que finalidad.
  • Responsable de tratamiento de datos, quién es y como contactar. También identificar al Delegado de Protección de Datos si existiera y sus datos de contacto.
  • Legitimar la necesidad para realizar el tratamiento de los datos, ya sea para normativa vigente de facturación u otra razón, incluyendo de forma obligatoria la necesidad de obtener el consentimiento expreso, específico, verificable y revocable en cualquier momento por parte del cliente.
  • Si existen elaboración de perfiles de usuarios, indicarlo expresamente.
  • Política de conservación de datos, indicar de forma fehaciente el tiempo y el motivo.
  • Derechos sobre sus datos, facilitando al cliente o internauta, el poder ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de sus datos en caso de necesidad.
  • Incluir mención sobre las Cookies y su apartado concreto

 

POLÍTICA DE COOKIES

Regulado por la LSSI y el Reglamento Europeo (UE 2016), las cookies pueden servir para obtener información sobre los hábitos de navegación y preferencias de los internautas. Hay por lo tanto todo un reglamento que regula su uso, que no se refiere a las cookies necesarias o inherentes al funcionamiento de la web, o cookies técnicas por llamarlas de alguna forma, sino que se centra más en las cookies que pueden servir para obtener datos personales o preferencias de los visitantes de la web, mediante cookies normalmente de terceros como Google Analytics, Disqus, etcétera. Hay que tener en cuenta, que con el paso de las semanas y meses, analizando dichas cookies se podrían crear perfiles de preferencias, hábitos de navegación y otros datos personales del individuo.

Por lo tanto, los sitios web están obligados a obtener el consentimiento expreso del usuario, antes de su uso. Al entrar en el sitio web, deberemos ver un aviso, donde debemos aceptar el uso de las cookies, o rechazarlo si es el caso. Se debe poder ver el tipo de cookies, la finalidad de uso y la caducidad de la recogida de datos o permanencia. Es obligatorio también incluir al pide de página un enlace a las condiciones de la política de cookies. Las sanciones por incumplimiento de la normativa, pueden llegar a los 30mil euros según el caso.

La información a mostrar en los avisos de cookies para cumplir la normativa vigente son:

  • Definición y función de las cookies en un sentido amplio y para que se usan.
  • Información o listado sobre el tipo de cookies utilizadas y su finalizada concreta.
  • Información sobre la forma de desactivar o eliminar las cookies, ya sea a través de la propia web, o mediante las herramientas de cada navegador.  E información de como ejercitar el derecho a revocación del consentimiento ya aceptado en ocasiones anterioes.
  • Indicar quien utilizar las cookies y con que finalidad, para saber si son tratadas por la entidad propietaria de la web o por terceros. En caso de explotación de las cookies por terceros, se ha de identificar a esas otras entidades.

 

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

Las condiciones de contratación son obligatorias cuando se celebre un contrato online y, siempre que se realice un venta desde una página web, pues se considera un contrato legal con unas obligaciones por ambas partes, por un lado el usuario que se compromete a realizar un pago y por otro lado el propietario de la web que vende un bien o un servicio.

Es obligatorio en el caso de ventas por Internet, incluir ciertos datos como paso previo al proceso de contratación, informando todos los aspectos relacionados con la venta del bien o servicio:

  • Descripción detallada del bien o servicio en venta.
  • Precio claro, si se incluyen impuestos y/o gastos de envío u otros.
  • Medios de pago, de forma clara y concisa antes de la contratación así como los plazos de entrega.
  • Garantía legal, si fuera un bien de consumo 24 meses, en caso de otras ventas lo que marque la legislación.
  • Desistimiento, al considerarse venta por catálogo se puede considerar como norma general de 14 días.
  • Reclamaciones, como ejercitarlas y si se está o no adherido a alguna entidad de resolución de conflictos extrajudicial.
  • Duración del contrato y permanencia si existiese, así como medios técnicos para identificar y corregir errores en la introducción de los datos de contratación, idiomas en los que puede formalizarse dicho contrato, si el documento electrónico del contrato será accesible por el usuario, etcétera.

 

También existe normativa específica para algunos tipos de servicios, que pueden variar según la actividad que ejerza la entidad y los datos que tenga que tenga que almacenar para ofrecer sus servicios a los usuarios, internautas, pacientes, beneficiarios o alumnos.

https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2016/11/LSSI-preguntas-frecuentes-mantenimiento-informatico-banner-1280x400p.jpg 402 1280 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2023-08-15 11:00:292024-08-31 13:06:10Aspectos básicos que debe cumplir cualquier web

Autónomos y profesionales colegiados

16/04/2016/en LOPD y LSSI/por webmaster

IbéricaMultimedia le informa que nuestra metodología de adaptación a la LOPD está indicada también para la adaptación de todo tipo de empresas privadas y trabajadores autónomos y profesionales liberados como son:

  • autónomos
  • abogados
  • arquetectos
  • médicos
  • dentistas
  • ingenieros

Siempre de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre.

LOPD de obligado cumplimiento para autónomos y profesionales.

Pues bien, IbéricaMultimedia informa para el conocimiento de las autónomos y profesionales que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, es de aplicación a toda persona física o jurídica, de naturaleza pública  o privada, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de datos de carácter personal, recomendando la necesidad de su actualización en esta materia debido a las elevadas sanciones económicas en caso de incumplimiento, que oscilan entra los 60.000 y 300.000 euros.

La obligatoriedad de la Ley Orgánica, 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y las sanciones que se están imponiendo por incumplimiento, deben ser argumentos suficientes para ponernos a valorar la urgencia y necesidad de adaptarnos a dicha normativa.

Los profesionales y autónomos deben inscribir al responsable o responsables de los ficheros y tienen que cumplir una serie de medidas organizativas y técnicas en materia de Protección de Datos como son, entre otras:

  • Inscribir sus ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos
  • Tener un Documento de Seguridad
  • Firmar contratos con terceros que accedan o puedan acceder a datos de propietarios para la prestación de diversos servicios (arreglo de fachadas, antenas de televisión, porteros automáticos, …).
  • Etc.

En resumen, es necesario adecuarse a la normativa de Protección de Datos, por dos razones fundamentales:

  • Garantizar la confidencialidad de los datos de los propietarios e impedir que estos se comuniquen a terceros con un fin distinto al de gestionar las funciones propias de las  empresas y
  • cumplir con la legislación vigente, debido a las elevadas sanciones que se imponen por incumplimiento.

Debemos subrayar que el desconocimiento de la ley no exime su cumplimiento; y en el caso de inspección por parte de la AGPD las sanciones son elevadas, conllevando importes que oscilan entre los 600 y 600.000 €

 

https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2016/11/mantenimiento-informatico-equiop-team-spirit-profesionales-autonomos-1280x672.jpg 682 1280 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2016-04-16 07:49:462023-04-01 21:26:14Autónomos y profesionales colegiados

Empresas privadas, personas físicas y jurídicas

16/04/2016/en LOPD y LSSI/por webmaster

IbéricaMultimedia le informa que nuestra metodología de adaptación a la LOPD está indicada también para la adaptación de todo tipo de empresas privadas.

Siempre de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre.

LOPD de obligado cumplimiento empresas privadas.

Pues bien, IbéricaMultimedia informa para el conocimiento de las empresas que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, es de aplicación a toda persona física o jurídica, de naturaleza pública  o privada, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de datos de carácter personal, recomendando la necesidad de su actualización en esta materia debido a las elevadas sanciones económicas en caso de incumplimiento, que oscilan entra los 60.000 y 300.000 euros.

La obligatoriedad de la Ley Orgánica, 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y las sanciones que se están imponiendo por incumplimiento, deben ser argumentos suficientes para ponernos a valorar la urgencia y necesidad de adaptarnos a dicha normativa.

Las empresas deben inscribir al responsable o responsables de los ficheros y tienen que cumplir una serie de medidas organizativas y técnicas en materia de Protección de Datos como son, entre otras:

  • Inscribir sus ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos
  • Tener un Documento de Seguridad
  • Firmar contratos con terceros que accedan o puedan acceder a datos de propietarios para la prestación de diversos servicios (arreglo de fachadas, antenas de televisión, porteros automáticos, …).
  • Etc.

En resumen, es necesario adecuarse a la normativa de Protección de Datos, por dos razones fundamentales:

  • Garantizar la confidencialidad de los datos de los propietarios e impedir que estos se comuniquen a terceros con un fin distinto al de gestionar las funciones propias de las  empresas y
  • cumplir con la legislación vigente, debido a las elevadas sanciones que se imponen por incumplimiento.

 

https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2016/11/empresas-mantenimiento-informatico-madrid-mujer-woman-1280x631.jpg 631 1280 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2016-04-16 07:28:132023-04-01 21:26:42Empresas privadas, personas físicas y jurídicas

Agrupaciones políticas y partidos políticos

01/04/2016/en LOPD y LSSI/por webmaster

IbéricaMultimedia le informa que nuestra metodología de adaptación a la LOPD está indicada también para la adaptación de todo tipo de agrupaciones políticas y organizaciones políticas en España:

  • agrupaciones nacionales políticas
  • agrupaciones locales políticas
  • federaciones nacionales

Siempre de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre.

LOPD de obligado cumplimiento para agrupaciones políticas.

Pues bien, IbéricaMultimedia informa para el conocimiento de las autónomos y profesionales que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, es de aplicación a toda persona física o jurídica, de naturaleza pública  o privada, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de datos de carácter personal, recomendando la necesidad de su actualización en esta materia debido a las elevadas sanciones económicas en caso de incumplimiento, que oscilan entra los 60.000 y 300.000 euros.

La obligatoriedad de la Ley Orgánica, 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y las sanciones que se están imponiendo por incumplimiento, deben ser argumentos suficientes para ponernos a valorar la urgencia y necesidad de adaptarnos a dicha normativa.

En resumen, es necesario adecuarse a la normativa de Protección de Datos, por dos razones fundamentales:

  • Garantizar la confidencialidad de los datos de los propietarios e impedir que estos se comuniquen a terceros con un fin distinto al de gestionar las funciones propias de las  empresas y
  • cumplir con la legislación vigente, debido a las elevadas sanciones que se imponen por incumplimiento en el caso de inspección por parte de la AGPD conllevan sanciones elevadas, con importes que oscilan entre los 600 y 600.000 €
https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2016/11/mantenimiento-informatico-agrupaciones-politicas-vote-1280x1280.jpg 1280 1280 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2016-04-01 09:00:492023-04-01 21:27:14Agrupaciones políticas y partidos políticos

Comunidades de propietarios y mancomunidades

16/03/2016/en LOPD y LSSI/por webmaster

IbéricaMultimedia le informa que nuestra metodología de adaptación a la LOPD está indicada también para comunidades de vecinos, comunidades de propietarios, mancomunidades y cooperativas.

Siempre de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre.

LOPD de obligado cumplimiento en comunidades vecinos y propietarios.

Todo propietario de una vivienda en régimen de propiedad horizontal tiene inherentes una serie de deberes y obligaciones tipificados en la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

A través de sus órganos de gobierno la Comunidad de Propietarios, debe cumplir con toda aquella normativa que por razón de su naturaleza le sea aplicable.

Pues bien, IbéricaMultimedia informa para el conocimiento de las Comunidades de Propietarios que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, es de aplicación a toda persona física o jurídica, de naturaleza pública  o privada, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de datos de carácter personal, recomendando la necesidad de su actualización en esta materia debido a las elevadas sanciones económicas en caso de incumplimiento, que oscilan entra los 60.000 y 300.000 euros.

La obligatoriedad de la Ley Orgánica, 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y las sanciones que se están imponiendo por incumplimiento, deben ser argumentos suficientes para ponernos a valorar la urgencia y necesidad de adaptarnos a dicha normativa.

Para ello, reproducimos aquí un fragmento del Informe de la Agencia Española de Protección de Datos, ente público encargado de velar por la Protección de Datos, con potestad inspectora y sancionadora en este ámbito.

INFORME DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS ACERCA DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos. www.agpd.es

“Tal y como establece el artículo 3 d) de la LOPD, se define como responsable del fichero a la «persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. Por ello, será necesario determinar quién, a criterio de esta Agencia, decide sobre la finalidad, objeto y uso de los datos, siendo fundamental resolver cuál es la finalidad a la que se encontrarían sujetos los ficheros que contuvieran los datos de los propietarios.

Pues bien, la finalidad de mantener los datos de los propietarios es, precisamente, asegurar el cumplimiento por los mismos de las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal (en los términos previstos tras su reforma, operada por la Ley 8/1999, de 6 de abril), así como garantizar el adecuado ejercicio por los mismos de los derechos que les corresponden en la comunidad. En resumidas cuentas, la finalidad perseguida por el mantenimiento de estos ficheros será la de asegurar el correcto desenvolvimiento de la comunidad.

De lo antedicho se desprende que la condición de responsable del fichero recaerá sobre la propia Comunidad de Propietarios que es quien, a través de sus Órganos de Gobierno y, en su caso, de la Junta, resolverá sobre las cuestiones relacionadas con la misma, siendo así que, de lo establecido en el artículo 13 de la Ley se desprende que el Secretario y el Administrador, cuando actúen en el ejercicio de las funciones relacionadas con una determinada comunidad, no son sino órganos integrados en la misma, independientemente de la posibilidad de que una misma persona desempeñe funciones de secretario y/o administrador en varias Comunidades de propietarios…”

La Comunidad de Propietarios como Responsable del Fichero tiene que cumplir una serie de medidas organizativas y técnicas en materia de Protección de Datos como son, entre otras:

  • Inscribir sus ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos
  • Tener un Documento de Seguridad
  • Firmar contratos con terceros que accedan o puedan acceder a datos de propietarios para la prestación de diversos servicios (arreglo de fachadas, antenas de televisión, porteros automáticos, …).
  • Etc.

En resumen, es necesario adecuarse a la normativa de Protección de Datos, por dos razones fundamentales:

  • Garantizar la confidencialidad de los datos de los propietarios e impedir que estos se comuniquen a terceros con un fin distinto al de gestionar las funciones propias de la Comunidad, y
  • cumplir con la legislación vigente, debido a las elevadas sanciones que se imponen por incumplimiento.

 

https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2016/11/comunidad-community-mantenimiento-informatico-madrid-1280x640.png 640 1280 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2016-03-16 07:12:482023-04-01 21:28:07Comunidades de propietarios y mancomunidades

Entidades sector público y administraciones locales

16/02/2016/en LOPD y LSSI/por webmaster

IbéricaMultimedia le informa que nuestra metodología dedicada al sector público está especialmente diseñada para la adaptación y gestión de protección de datos de carácter personal en las Administraciones Públicas españolas a todos los niveles:

  • estatal
  • autonómico
  • local
  • o administración corporativa.

Y siempre de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre.

Hoy no debemos olvidar que están obligadas a la adaptación a la LOPD, desde la instituciones nacionales estatales, hasta los entes autonómicos, sin olvidar las administraciones locales  y partidos políticos.

 

https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2016/11/estatales-gobierno-mantenimiento-informatico-words-1280x960p.png 997 1280 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2016-02-16 07:02:122023-04-01 21:28:26Entidades sector público y administraciones locales

Instalaciones CCTV video vigilancia circuito cerrado de TV

16/01/2016/en LOPD y LSSI/por webmaster

IbéricaMultimedia le informa que cualquier instalación de CCTV en España y por ley, está obligada a adaptarse a la LOPD ya sea un negocio privado, como asociación, federación deportiva o incluso asociaciones de vecinos o mancomunidades.

Para evitar sanciones, deberá cumplir y tener adaptada dicha organización a la LOPD siempre que haya un Circuito Cerrado de TV o videovigilancia mediante CCTV con videograbador de zonas donde pueda haber público o empleados.

 

https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2016/11/cctv-camera-mantenimiento-informatico-1280x853p.jpg 853 1280 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2016-01-16 08:00:502023-04-01 21:28:53Instalaciones CCTV video vigilancia circuito cerrado de TV

adaptación sitios web a la LSSI o LSSICE

07/01/2016/en LOPD y LSSI/por webmaster

Adaptación sitios web a la LSSI o LSSICE.

IbéricaMultimedia le ofrece aquí una breve descripción del plan de adaptación de su empresa o entidad a la nueva LSSICE, pues todo sitio web corporativo en España debe cumplir ciertas caracterísicas concretas.

La adaptación de la empresa constará de dos consultorías y adaptación básicas de los sitios webs y procesos publicitarios online:

  • Asesoría y adaptación fase técnica
  • Asesoría y adaptación fase jurídica.

¿ Debemos adaptar los sitios web o sólo la publicidad ?

Ambas cosas. La LSSICE no deja mucho espacio para la creatividad, por lo que no sólo se deben aplicar algunas reglas que van a velar por el beneficio del posible consumidor y que suelen ser lógicas como identificar al propietario de la web, forma de contacto fácil, etc…, sino que también regula el tipo de comunicaciones comerciales y las condiciones que se deben marcar para que sea el propio consumidor el que regule tanto la forma de recibir los boletines publicitarios como la manera de cancelar dicha recepción.

Por lo tanto, para cubrir ambas necesidades sin incurrir en costes duplicados, usamos herramientas que integramos en los sitios webs para poder gestionar las listas de correos, las preferencias de envío, cancelaciones y suscripciones online mediante formulario automático y otra serie de medidas que permitirán tener su web y sus procesos publicitarios online a punto en pocos días.

Las empresa que tradicionalmente en España ofrecen asesoría sobre la LOPD y la LSSI suelen ser asesorías jurídicas o bufetes de abogados, que nada podrán a la hora de implementar las medidas que la ley marca, salvo la notificación y asesoría de que se debe cumplir.

Lo que nos diferencia es que no sólo estamos al día del a normativa, sino que tenemos el conocimiento y el personal para tomar el control de webs y marcar los procesos publicitarios de forma fácil y económica.

https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2013/11/lssi-adaptacion-mantenimiento-informatico-1280x640p.jpg 640 1280 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2016-01-07 12:08:582023-04-01 21:39:06adaptación sitios web a la LSSI o LSSICE

Tipos de infracción y cuantía sanciones de la LSSI o LSSICE

06/01/2016/en LOPD y LSSI/por webmaster

Sanciones y tipos de infración de la LSSICE.

Las sanciones previstas en la LLSICE o Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico, tienen una elevada cuantía y dependerán del tipo de infracción cometida.

Se dividen según su gravedad e infracción en:

  • Muy graves: Multsa de 150.001 a 600.000 euros
  • Graves: Multas de 30.001 a 150.000 euros
  • Leves: Multas de hasta 30.000 euros

Inspecciones y procedimientos sancionadores.

La LSSI otorga las funciones de supervisión y control de la ley al Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Bajo esta premisa de controlador, el citado Ministerio podrá llevar a cabo las actuaciones inspectoras que sean precisas.

La potestad sancionadora corresponderá por lo tanto al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Salvo en el caso de los artículos 21 y 22 de la LSSI  con relación a las comunicaciones comerciales electrónicas, cuya potestad sancionadora corresponderá a la Agencia Española de Protección de Datos; y en el del artículo 38.2 letra b, como por ejemplo,la Comisión de Propiedad Intelectual.

La potestad sancionadora se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento general establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus normas de desarrollo (especialmente el RD 1398/1993 que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora).

No obstante, a diferencia del régimen general, el plazo máximo de duración del procedimiento simplificado para las infracciones leves será de tres meses.

https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2016/11/LSSI-preguntas-frecuentes-mantenimiento-informatico-banner-1280x400p.jpg 402 1280 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2016-01-06 16:02:392023-04-01 21:39:51Tipos de infracción y cuantía sanciones de la LSSI o LSSICE

Nivel medio LOPD; auditoría y revisión 24 meses

18/11/2015/en LOPD y LSSI/por webmaster

Como hemos indicado anteriormente, el Reglamento de la LOPD ha establecido los niveles de seguridad de forma acumulativa, es decir, que al Nivel de seguridad Medio se aplicarán las medidas de seguridad del Nivel Básico y aquellas que se establecen en los arts.15 a 22 del Reglamento 994/1999.

Igualmente en el Nivel Máximo aplicaremos todas las medidas del Nivel Básico y Medio, pudiendo hacer seis grandes apartados que contemplarán los puntos más importantes de la Ley y reglamentos vigentes.

IbéricaMultimedia le ofrece un servicio de auditoría de seguridad, pues el Reglamento establece que los sistemas de información e instalaciones de tratamiento de datos se someterán a una auditoría interna o externa para:

  • Verificar el cumplimiento del Reglamento, de los procedimientos e instrucciones vigentes en materia de seguridad de datos, al menos, cada dos años.
  • Se establece también que el Informe de auditoría deberá dictaminar sobre el grado de adecuación y cumplimiento de las medidas de seguridad, identificar sus deficiencias y proponer las medidas correctoras necesarias.
  • También se establece la obligación de realizar una auditoría adicional cada 2 años, por personal propio o externo a la entidad, que esté debidamente cualificado y que deberá centrarse en la revisión de las Medidas de Seguridad implantadas y, que deben reunir todos los ficheros automatizados, los equipos informáticos locales y remotos, las instalaciones, los centros de tratamiento de datos y aplicaciones informáticas que traten, almacenen o procesen datos de carácter personal, así como en la revisión de los procedimientos, reglas y estándares organizativos y de seguridad, elaborados e implantados; elaborándose un Informe de Auditoría con el resultado de las deficiencias encontradas y las medidas correctoras propuestas, además de recogerse en el mismo documento todos los datos, hechos y observaciones en que se basen los dictámenes y recomendaciones propuestos.

En la realización de la Auditoría de Medidas de Seguridad para Ficheros Automatizados de Datos de Nivel Medio se analizarán, como mínimo:

  • Los medios y procedimientos de identificación y autenticación.
  • Control y registro de accesos, con determinación de perfiles de usuarios y privilegios.
  • Procedimientos de acceso y transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones.
  • Procedimiento de creación, conservación y borrado de ficheros temporales.
  • Procedimientos de Gestión y Notificación de Incidencias.
  • Procedimientos de realización de copias de respaldo y recuperación.
  • Procedimientos de Gestión y Distribución de soportes.
  • Procedimientos de cifrado de información sensible.
  • Procedimientos de borrado y destrucción de soportes.
  • Procedimientos de pruebas de nuevas aplicaciones/herramientas con datos reales.
  • Procedimientos de acceso, almacenamiento, conservación y destrucción de datos en formato papel.
  • Por último, establece el Reglamento que los Informes de Auditoría serán analizados por el responsable de seguridad, quien elevará las conclusiones al responsable del fichero para que adopte las medidas correctoras adecuadas, quedando dichos informes a disposición de la Agencia de Protección de Datos.

 

https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2016/11/lopd-adaptacion-sistemas-informaticos-nivel-medio-1280x635p.jpg 635 1280 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2015-11-18 22:43:592023-04-01 21:21:50Nivel medio LOPD; auditoría y revisión 24 meses

Nivel medio LOPD; control entrada y salida soportes

10/11/2015/en LOPD y LSSI/por webmaster

Como hemos indicado anteriormente, el Reglamento de la LOPD ha establecido los niveles de seguridad de forma acumulativa, es decir, que al Nivel de seguridad Medio se aplicarán las medidas de seguridad del Nivel Básico y aquellas que se establecen en los arts.15 a 22 del Reglamento 994/1999.

Igualmente en el Nivel Máximo aplicaremos todas las medidas del Nivel Básico y Medio, pudiendo hacer seis grandes apartados que contemplarán los puntos más importantes de la Ley y reglamentos vigentes.

IbéricaMultimedia le ofrece asesoramiento dentro de su mantenimiento informático para  cumplir con la gestión de entrada y salida de soportes de almacenamiento de datos, según indica el Reglamento que establece distintas reglas que deben establecerse que los sistemas de información e instalaciones informáticas de tratamiento de datos. Se deben mantener por lo tanto un registro de salida de soportes informáticos y otro registro de entradas de soportes informáticos y dichos documentos de registros de entrada y salida de soportes de datos deberá permitir  conocer los siguientes datos:

  • Tipo de soporte, para entradas y salidas
  • Fecha y hora,  de entradas  o salidas
  • Emisor en caso de salidas y Destinatario en caso de llegada
  • Número de soportes
  • Tipo de información o tipo de datos que contiene
  • Forma de envío del soporte
  • Persona responsable de la recepción en entradas y persona responsable de la entrega en el caso de salidas

Estos Registros y el procedimiento de gestión y autorización de entrada/salida deberán quedar definidos en el Documento de Seguridad, incorporándose un modelo de autorización de entrada y salida de soportes como anexos, siendo las autorizaciones emitidas conservadas junto con toda la documentación relativa a los ficheros.

Además, el Reglamento establece en el apartado 3 del art.20 que cuando un soporte vaya a ser desechado o reutilizado, se adoptarán las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación posterior de la información almacenada en él, previamente a que se proceda a su baja en el inventario. Por ejemplo, en el caso de algunos soportes magnéticos incluyendo los discos duros magnéticos deben haber sido desmagnetizados para garantizar el borrado seguro de los soportes y la destrucción de sus datos certificada antes de su descarte.

Cuando los soportes vayan a salir fuera de los locales en que se encuentren ubicados los ficheros como consecuencia de operaciones de mantenimiento, es obligatorio adoptar las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación indebida de la información almacenada en ellos, principalmente a través de mecanismos de cifrado de los datos.

https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2016/11/lopd-adaptacion-sistemas-informaticos-nivel-medio-1280x635p.jpg 635 1280 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2015-11-10 23:05:292023-04-01 21:22:42Nivel medio LOPD; control entrada y salida soportes
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