Agrupaciones políticas y partidos políticos
IbéricaMultimedia le informa que nuestra metodología de adaptación a la LOPD está indicada también para la adaptación de todo tipo de agrupaciones políticas y organizaciones políticas en España:
- agrupaciones nacionales políticas
- agrupaciones locales políticas
- federaciones nacionales
Siempre de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre.
LOPD de obligado cumplimiento para agrupaciones políticas.
Pues bien, IbéricaMultimedia informa para el conocimiento de las autónomos y profesionales que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, es de aplicación a toda persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de datos de carácter personal, recomendando la necesidad de su actualización en esta materia debido a las elevadas sanciones económicas en caso de incumplimiento, que oscilan entra los 60.000 y 300.000 euros.
La obligatoriedad de la Ley Orgánica, 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y las sanciones que se están imponiendo por incumplimiento, deben ser argumentos suficientes para ponernos a valorar la urgencia y necesidad de adaptarnos a dicha normativa.
En resumen, es necesario adecuarse a la normativa de Protección de Datos, por dos razones fundamentales:
- Garantizar la confidencialidad de los datos de los propietarios e impedir que estos se comuniquen a terceros con un fin distinto al de gestionar las funciones propias de las empresas y
- cumplir con la legislación vigente, debido a las elevadas sanciones que se imponen por incumplimiento en el caso de inspección por parte de la AGPD conllevan sanciones elevadas, con importes que oscilan entre los 600 y 600.000 €
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