Agrupaciones políticas y partidos políticos

IbéricaMultimedia le informa que nuestra metodología de adaptación a la LOPD está indicada también para la adaptación de todo tipo de agrupaciones políticas y organizaciones políticas en España:

  • agrupaciones nacionales políticas
  • agrupaciones locales políticas
  • federaciones nacionales

Siempre de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre.

LOPD de obligado cumplimiento para agrupaciones políticas.

Pues bien, IbéricaMultimedia informa para el conocimiento de las autónomos y profesionales que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, es de aplicación a toda persona física o jurídica, de naturaleza pública  o privada, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de datos de carácter personal, recomendando la necesidad de su actualización en esta materia debido a las elevadas sanciones económicas en caso de incumplimiento, que oscilan entra los 60.000 y 300.000 euros.

La obligatoriedad de la Ley Orgánica, 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y las sanciones que se están imponiendo por incumplimiento, deben ser argumentos suficientes para ponernos a valorar la urgencia y necesidad de adaptarnos a dicha normativa.

En resumen, es necesario adecuarse a la normativa de Protección de Datos, por dos razones fundamentales:

  • Garantizar la confidencialidad de los datos de los propietarios e impedir que estos se comuniquen a terceros con un fin distinto al de gestionar las funciones propias de las  empresas y
  • cumplir con la legislación vigente, debido a las elevadas sanciones que se imponen por incumplimiento en el caso de inspección por parte de la AGPD conllevan sanciones elevadas, con importes que oscilan entre los 600 y 600.000 €