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Nuestras últimas divagaciones.
¡ Disfruten ! Definitivamente, tenemos mucho que decirle …
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IbéricaMultimedia le informa que cualquier instalación de CCTV en España y por ley, está obligada a adaptarse a la LOPD ya sea un negocio privado, como asociación, federación deportiva o incluso asociaciones de vecinos o mancomunidades.
Para evitar sanciones, deberá cumplir y tener adaptada dicha organización a la LOPD siempre que haya un Circuito Cerrado de TV o videovigilancia mediante CCTV con videograbador de zonas donde pueda haber público o empleados.
Ya no hay soporte para Internet Explorer 8, 9 y 10, Microsoft tenía anunciado que desde el pasado 12 de enero dejará de dar soporte a las versiones 8, 9 y 10 de Internet Explorer. Por lo tanto a partir de dicha fecha ya no se crearán nuevas actualizaciones de seguridad para esas versiones de su navegador. Estos navegadores están en versiones antiguas de lo sistemas operativos de Microsoft en algunos casos, que conviene actualizar a las nuevas versiones para no poner en peligro la privacidad de los usuarios y la integridad de los ordenadores en los que se sigan utilizando versiones antiguas.
Para evitar estos problemas, la compañía ha enviado un comunicado en el que recomienda que las personas que todavía hacen uso de esas versiones de Internet Explorer instalen cuanto antes la versión 11 del navegador para mantener sus datos más seguros. Además del fin de las actualizaciones de seguridad, Microsoft ya no realizará más correcciones de compatibilidad o seguridad, dejando de dar soporte técnico en las versiones que enumeramos a continuación en la tabla adjunta.
Por lo tanto partir del 12 de enero de 2016, solo la versión más actual de Internet Explorer disponible para un sistema operativo compatible recibirá soporte técnico y actualizaciones de seguridad, tal como se indica en la siguiente tabla:
Sistemas operativos de sobremesa de Windows |
Versión Navegador Internet Explorer |
| Windows Vista SP2 | Internet Explorer 9 |
| Windows 7 SP1 | Internet Explorer 11 |
| Actualización para Windows 8.1 | Internet Explorer 11 |
Sistemas operativos Windows Server |
Versión Navegador Internet Explorer |
| Windows Server 2008 SP2 | Internet Explorer 9 |
| Windows Server 2008 IA64 (Itanium) | Internet Explorer 9 |
| Windows Server 2008 R2 SP1 | Internet Explorer 11 |
| Windows Server 2008 R2 IA64 (Itanium) | Internet Explorer 11 |
| Windows Server 2012 | Internet Explorer 10 |
| Windows Server 2012 R2 | Internet Explorer 11 |
Sistemas operativos Windows Embedded |
Versión Navegador Internet Explorer |
| Windows Embedded for Point of Service (WEPOS) | Internet Explorer 7 |
| Windows Embedded Standard 2009 (WES09) | Internet Explorer 8 |
| Windows Embedded POSReady 2009 | Internet Explorer 8 |
| Windows Embedded Standard 7 | Internet Explorer 11 |
| Windows Embedded POSReady 7 | Internet Explorer 11 |
| Windows Thin PC | Internet Explorer 8* |
| Windows Embedded 8 Standard | Internet Explorer 10 |
| Windows 8.1 Industry Update | Internet Explorer 11 |
A partir del 10 de enero de 2017, Internet Explorer 11 será la única versión compatible con Windows Thin PC. Para seguir recibiendo actualizaciones de Internet Explorer 8 después del 12 de enero de 2016, debería disponer de contrato de mantenimiento informático o ponerse en contacto con el equipo de soporte de Microsoft.
A los clientes que utilicen versiones anteriores de Internet Explorer, como Internet Explorer 8 en el Service Pack 1 (SP1) de Windows 7, Microsoft les recomienda que se planteen migrar a uno de los sistemas operativos y combinaciones de navegadores compatibles que se indican más arriba a más tardar el 12 de enero de 2016 y, que incluyen todas las versiones del Internet Explorer en Windows 7, Windows 8.1 y Windows 10.
Microsoft también recomienda usar su nuevo navegador llamado Edge, en los sistemas operativos que sean compatibles.
En IbéricaMultimedia somos especialistas en el mantenimiento ordenadores y mantenimiento informático de sistemas informáticos, y, seguimos ofreciendo la recuperación de datos en todo tipo de cartuchos magnéticos, cintas DAT, cartuchos LTO, cintas TRAVAN, cintas IBM y demás soportes multimedia magnéticos.
Podemos gestionar la recuperación de sus datos tanto por averías físicas como por averías lógicas de sus sistemas de almacenamiento magnéticos.
Además seguimos ofreciendo el servicio de destrucción certificada de los datos, tanto de los dispositivos averiados si tiene la necesidad de descartar dichos soportes, como de soportes en perfecto estado también para su descarte o eliminación segura antes de cualquier procedimiento.
Una tarjeta gráfica diseñada para el ensamblaje de PCs de tipo Media Center. Es lo suficientemente pequeña como para caber en gabinetes Slim, opera en forma silenciosa, y brinda el rendimiento y las opciones de salida de vídeo que hacen falta en un auténtico centro de entretenimiento digital hogareño.
Está basada en la GPU Nvidia GeForce 9500 GT. Su diseño exclusivo le permite ahorrar un 28 por ciento de energía en comparación con placas de similares prestaciones.
Incluye un control remoto y el sensor infrarrojo correspondiente, además de un software exclusivo de reproducción de medios para ver videos, fotos, o escuchar música desde la comodidad de un sillón.
Ofrece cuatro modos de operación que optimizan la electrónica de la tarjeta gráfica para usarse en diferentes escenarios:
IbéricaMultimedia le ofrece aquí una breve descripción del plan de adaptación de su empresa o entidad a la nueva LSSICE, pues todo sitio web corporativo en España debe cumplir ciertas caracterísicas concretas.
La adaptación de la empresa constará de dos consultorías y adaptación básicas de los sitios webs y procesos publicitarios online:
Ambas cosas. La LSSICE no deja mucho espacio para la creatividad, por lo que no sólo se deben aplicar algunas reglas que van a velar por el beneficio del posible consumidor y que suelen ser lógicas como identificar al propietario de la web, forma de contacto fácil, etc…, sino que también regula el tipo de comunicaciones comerciales y las condiciones que se deben marcar para que sea el propio consumidor el que regule tanto la forma de recibir los boletines publicitarios como la manera de cancelar dicha recepción.
Por lo tanto, para cubrir ambas necesidades sin incurrir en costes duplicados, usamos herramientas que integramos en los sitios webs para poder gestionar las listas de correos, las preferencias de envío, cancelaciones y suscripciones online mediante formulario automático y otra serie de medidas que permitirán tener su web y sus procesos publicitarios online a punto en pocos días.
Las empresa que tradicionalmente en España ofrecen asesoría sobre la LOPD y la LSSI suelen ser asesorías jurídicas o bufetes de abogados, que nada podrán a la hora de implementar las medidas que la ley marca, salvo la notificación y asesoría de que se debe cumplir.
Lo que nos diferencia es que no sólo estamos al día del a normativa, sino que tenemos el conocimiento y el personal para tomar el control de webs y marcar los procesos publicitarios de forma fácil y económica.
Las sanciones previstas en la LLSICE o Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico, tienen una elevada cuantía y dependerán del tipo de infracción cometida.
Se dividen según su gravedad e infracción en:
La LSSI otorga las funciones de supervisión y control de la ley al Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Bajo esta premisa de controlador, el citado Ministerio podrá llevar a cabo las actuaciones inspectoras que sean precisas.
La potestad sancionadora corresponderá por lo tanto al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Salvo en el caso de los artículos 21 y 22 de la LSSI con relación a las comunicaciones comerciales electrónicas, cuya potestad sancionadora corresponderá a la Agencia Española de Protección de Datos; y en el del artículo 38.2 letra b, como por ejemplo,la Comisión de Propiedad Intelectual.
La potestad sancionadora se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento general establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus normas de desarrollo (especialmente el RD 1398/1993 que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora).
No obstante, a diferencia del régimen general, el plazo máximo de duración del procedimiento simplificado para las infracciones leves será de tres meses.
