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Listado de la categoría: LOPD y LSSI

LOPD, responsabilidad destrucción ficheros datos

08/11/2015/en LOPD y LSSI/por webmaster

¿ Soy también responsable de la destrucción de mis ficheros y archivos aunque contrate empresas externas ?

Así es. En definitiva el titular de los ficheros, físicos o electrónicos), es el último responsable de la utilización de los mismos y las posibles filtraciones de datos que haya.

La destrucción segura de datos es el final de la cadena para la LOPD y la protección de datos de carácter personal.

https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2013/11/lopd-preguntas-frecuentes-mantenimiento-informatico-question-mark-1105892_1280x402p.jpg 402 1280 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2015-11-08 04:55:092023-04-01 21:29:55LOPD, responsabilidad destrucción ficheros datos

LOPD, tipos de soporte y titularidad de datos

07/11/2015/en LOPD y LSSI/por webmaster

Tipos de soporte.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), así como su normativa de desarrollo, es de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soportes físicos que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Por lo tanto todo tipo de soportes, deben ser adaptados a la Ley como son:

  • archivos físicos de cualquier tipo incluyendo
  • archivos digitales y ficheros
  • archivos papel
  • agendas electrónicas
  • archivos multimedia de todo tipo

Dicha ley tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Si usted cualquier tipo de archivo informático, archivo en papel u otro archivo multimedia, desde IbéricaMultimedia le ayudamos a cumplir la normativa actual y evitar sanciones económicas.

Titularidad de los datos.

Todo ello implica que debe garantizarse al titular de los datos que los terceros, tanto del sector público como del sector privado, utilizarán sus datos de forma que éste pueda tener control sobre los mismos, y en todo momento tenga conocimiento sobre qué va a hacer el sujeto que trata sus datos:

  • para qué los recaba
  • cómo los trata y
  • con qué fin los utiliza
  • o a quién  se los cede o comunica.
https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2013/11/lopd-preguntas-frecuentes-mantenimiento-informatico-question-mark-1105892_1280x402p.jpg 402 1280 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2015-11-07 05:10:192023-04-01 21:30:36LOPD, tipos de soporte y titularidad de datos

LOPD, contenido documento de seguridad

07/11/2015/en LOPD y LSSI/por webmaster

Contenido documento de seguridad.

¿Cuál es el contenido del documento de seguridad de nivel básico?

Artículo 88 R.D 1720/2007

3. El documento deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

  • a) Ámbito de aplicación del documento con especificación detallada de los recursos protegidos.
  • b) Medidas, normas, procedimientos de actuación, reglas y estándares encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido en este reglamento.
  • c) Funciones y obligaciones del personal en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros.
  • d) Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan.
  • e) Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias.
  • f) Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos en los ficheros o tratamientos automatizados.
  • g) Las medidas que sea necesario adoptar para el transporte de soportes y documentos, así como para la destrucción de los documentos y soportes, o en su caso, la reutilización de estos últimos.

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https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2013/11/lopd-preguntas-frecuentes-mantenimiento-informatico-question-mark-1105892_1280x402p.jpg 402 1280 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2015-11-07 05:05:442023-04-01 21:31:10LOPD, contenido documento de seguridad

LOPD y quienes están obligados aplicarla

07/11/2015/en LOPD y LSSI/por webmaster

¿Quiénes están obligados a aplicar la LOPD?

Todas aquellas entidades públicas o privadas, particulares o empresas, que manejen y traten de forma mecánica, informática o electrónica, datos de carácter personal.

En la práctica esta obligación se extiende a:

  • Profesiones liberales que ejerzan su actividad como persona física o jurídica, tales como abogados, economistas, gestores administrativos, asesores fiscales, laborales, agentes inmobiliarios, graduados sociales, agencias de publicidad, …
  • Empresas prestadoras de servicios como son las de servicios de instalación, reparación, talleres, comercializadoras, fabricantes o distribuidoras de productos, que tengan ficheros de datos de clientes y proveedores, … (en la práctica estará obligada cualquier empresa)
  • Entidades públicas, pertenecientes a la Administración y Organismos Públicos de la Comunidad de Madrid, Consejerías u otras instituciones, Administración y Organismo Público de Entidades Locales como son Ayuntamientos, u otras personas jurídico públicas  como son Universidades, Colegios Oficiales, Cámaras de Comercio, …
  • Fundaciones, clubs deportivos y cualquier otra organización que almacene datos personales de asociados o usuarios del servicio.
https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2013/11/lopd-preguntas-frecuentes-mantenimiento-informatico-question-mark-1105892_1280x402p.jpg 402 1280 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2015-11-07 05:04:392023-04-01 21:31:33LOPD y quienes están obligados aplicarla

ámbito de aplicación de la LSSI o LSSICE

07/11/2015/en LOPD y LSSI, Mantenimiento sitios web/por webmaster

Ámbito aplicación LSSICE.

La LSSI o Ley de Servicios de la Información y del Comercio Electrónico, se aplica a los siguientes servicios relacionados con el mundo de Internet y siempre que constituyan una actividad económica para el prestador del servicio en cuestión:

  • Todo tipo de comercial electrónico
  • Todo tipo de contratación el línea
  • Todo tipo de información o publicidad (que conlleve lucro)
  • Todo tipo de servicios de intermediación

Por lo tanto la LSSI considera actividad económica al responsable de la página web que reciba ingresos directos, por las actividades de comercio electrónico propiamente dichas, o indirectos, como ingresos por publicidad o patrocinio debido a la activad del sitio web.

Lo único que se salva del ámbito de la ley, serían las ONGs sin ánimo de lucro, siempre que nos constituyan una actividad económica con la web y los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones y cualquier otra organización reconocida sin ánimo de lucro.

¿ Quién está sujeto a la LSSI ?

Realmente toda empresa que quiera operar con comercio electrónico en España y obtenga un beneficio económico de dicha actividad.

Podemos definir tres grandes grupos:

  • Proveedores de Servicios de Intermediación: Proveedores de servicios Internet (ISP), prestadores de servicios de alojamiento (hosting), servicios de enlaces (linkfarm), etc…
  • Proveedores de búsquedas: buscadores, recopiladores de resultados, etc…
  • Empresas y particulares: Personas jurídicas y particulares que realicen actividades económicas a través de Internet.

 

https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2016/11/LSSI-preguntas-frecuentes-mantenimiento-informatico-banner-1280x400p.jpg 402 1280 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2015-11-07 00:15:172024-08-19 13:20:29ámbito de aplicación de la LSSI o LSSICE

LOPD, tipo sanciones y cuantía multa

06/11/2015/en LOPD y LSSI/por webmaster

Las sanciones tienen una elevada cuantía, siendo España el país de la Unión Europea que tiene las sanciones más altas en materia de protección de datos.

Dichas sanciones dependerán de la infracción cometida y se catalogarán en:

  • Sanciones leves que van desde 900,00 a 40.000,00 €
  • Sanciones graves que van desde 40.001,00 a 300.000,00 €
  • Sanciones muy graves que van desde 300.001,00 a 600.000,00 €

Sanciones leves:

  • no solicitar la inscripción de sus ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP)
  • Recopilar datos personales sin informar previamente al usuario
  • No atender las peticiones o consultas de la AGPD
  • No atender las solicitudes de rectificación o cancelación de datos de los usuarios
  • No presentar la documentación que se solicita en caso de inspección

Sanciones graves:

  • No inscribir los ficheros en la AGPD
  • Utilizar los ficheros inscritos con una finalidad distinta a la notificada
  • No permitir el acceso a los ficheros
  • No tener consentimiento explícito del interesado para recabar sus datos personales
  • No seguir los principios y garantías de la LOPD
  • Tratar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado
  • No remitir a la AGPD las notificaciones previstas en la LOPD
  • Mantener los ficheros sin las debidas condiciones de seguridad y acceso restringido
  • Mantener datos inexactos o no efectuar las modificaciones solicitadas

Sanciones muy graves:

  • Crear ficheros para almacenar datos que revelen datos sensibles con protección especial
  • Recabar datos de manera engañosa y fraudulenta
  • Vulnerar el secreto sobre datos clasificados como especialmente protegidos
  • La comunicación o cesión de datos cuando no está permitida por el carácter de los mismos
  • No cesar en el uso ilegítimo una vez notificado por la AGPD
  • Tratar los datos de forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías que le sean de aplicación
  • No atender de forma sistemática los distintos requerimientos de la AGPD
  • Transferencia definitiva o puntual de datos de carácter personal con destino a países u organizaciones sin nivel de protección equiparable o sin autorización expresa del afectado
https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2016/11/lopd-multas-sanciones-preguntas-frecuentes-adaptacion.png 840 1280 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2015-11-06 19:12:012023-04-01 21:31:40LOPD, tipo sanciones y cuantía multa

Niveles seguridad y clasificación LOPD

06/11/2015/en LOPD y LSSI/por webmaster

Clasificación niveles de seguridad en la LOPD:

Ibérica Multimedia le ofrece un asesoramiento integral  para cubrir todas las necesidades  de las empresas o entidades,  relativas a la adecuada gestión de la Seguridad de la Información y adaptación de su organización a la LOPD.

Para saber qué nivel de seguridad requiere su empresa u organización, deberemos fijarnos en los datos que dicha empresa procesa de sus posibles clientes o afiliados.La ley identifica tres niveles de medidas de seguridad, BÁSICO, MEDIO y ALTO, los cuales deberán ser adoptados en función de los distintos tipos de datos personales (datos de salud, ideología, religión, creencias, infracciones administrativas, de morosidad, etc).

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https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2016/11/lopd-niveles-seguridad-preguntas-frecuentes-mantenimiento-informatico-1280x402p.jpg 402 1280 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2015-11-06 18:14:342023-04-01 21:32:21Niveles seguridad y clasificación LOPD

LOPD, reutilización de información y protección datos

06/11/2015/en LOPD y LSSI/por webmaster

LOPD, reutilización de la información y protección de datos

La Ley 37/2007, modificada por la Ley 18/2015, establece la obligación inequívoca para las Administraciones y organismos del sector público de autorizar la reutilización de los documentos y ampliar su ámbito de aplicación a las bibliotecas, los museos y los archivos. La Ley señala que la reutilización de documentos que contengan datos de carácter personal se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal (LOPD).

 

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https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2013/11/lopd-preguntas-frecuentes-mantenimiento-informatico-question-mark-1105892_1280x402p.jpg 402 1280 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2015-11-06 13:30:532023-04-01 21:32:37LOPD, reutilización de información y protección datos

LOPD juridica adaptación empresas

06/11/2015/en LOPD y LSSI/por webmaster

LOPD adaptación jurídica.

IbéricaMultimedia le ofrece un asesoramiento integral dentro de su mantenimiento informático para cubrir todas las necesidades de las empresas o entidades,  relativas a la adecuada gestión y aplicación de toda la normativa vigente de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos).

Asesoramiento integral y mantenimiento informático.

IbéricaMultimedia le ofrece un asesoramiento integral dentro de su mantenimiento informático,   para cubrir todas las necesidades de las empresas o entidades,  relativas a la adecuada gestión y aplicación de toda la normativa vigente de la LOPD.

La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) exige que todas las  entidades públicas o privadas adopten medidas para la protección de los datos de carácter personal que posean.

Estas medidas son, por un lado, de carácter jurídico, y por otro, de carácter tecnológico.

La adaptación total a la LOPD conlleva no sólo la realización de los  procedimientos y medidas de seguridad informática, sino también la implantación de medidas jurídicas tanto en la documentación, como en otros tipos de procedimientos de algunas organizaciones.

Muchas empresas ofrecen una adaptación a la ley sólo en el ámbito informático y administrativo, pero desde IbéricaMultimedia le ofrecemos una adaptación integral, tanto de la parte jurídica como de la parte  tecnológica.

Si su empresa no tiene implantadas todas las medidas de seguridad puede ser sancionada con multas de hasta 300.000 euros.

Por eso desde IbéricaMultimedia le ofrecemos una solución completa de adaptación integral de su organización a la LOPD.

Cubrimos desde el análisis de riesgos, auditorias y formación, hasta el cumplimiento de todo el marco normativo de la nueva LOPD.

Nuestro amplia gama de productos y servicios nos permiten adaptarnos a todos los requerimientos de su empresa y dar unidad y consistencia a su entorno tecnológico.

Tenemos que tener en cuenta que la legislación sobre Protección de Datos Personales,  marca una serie de límites a la utilización de dichos datos afectando a todas las empresas de nuestro país.

La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) exige que todas las  entidades públicas o privadas adopten medidas para la protección de los datos de carácter personal que posean.

https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2016/11/adaptacion-empresas-lopd-mantenimiento-informatico-1280x851p.png 851 1280 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2015-11-06 00:22:532023-04-01 21:18:17LOPD juridica adaptación empresas

LOPD informática adaptación empresas

06/11/2015/en LOPD y LSSI/por webmaster

LOPD adaptación informática.

El derecho a la protección de datos es un derecho personal inherente a las personas físicas, cuyo objetivo primordial consiste en garantizar la autonomía y el control que a cada uno de nosotros nos corresponde, sobre la información que nos concierte personalmente, sea íntima o no.

Esto implica el derecho a conocer en todo momento, que tipo de datos están siendo objeto de tratamiento, por qué entidades, con qué finalidad, o incluso si están siendo objeto de cesión entre diferentes entidades.

Adaptación informática a la LOPD.

IbéricaMultimedia le ofrece un asesoramiento integral  para cubrir todas las necesidades de las empresas o entidades,  relativas a la adecuada gestión y aplicación de toda la normativa vigente de la LOPD, o Ley Orgánica de Protección de Datos.

La adaptación total a la LOPD conlleva no sólo la realización de los  procedimientos jurídicos, sino también la implantación de medidas de seguridad informáticas.

Muchas empresas ofrecen una adaptación a la ley sólo en el ámbito jurídico, sin contemplar la parte tecnológica de la adaptación.

Si su empresa no tiene implantadas TODAS las medidas de seguridad puede ser sancionada con multas de hasta 300.000 euros.

¿ De que vale cumplir los requisitos formalmente de cara a la AGPD si en caso de inspección no cumplirá la normativa ni tendrá la documentación necesaria ?

Debe pensar en que esta adaptación a la LOPD es una auditoría completa de seguridad a sus sistemas informáticos con el fin de evitar fugas de datos en su organización, además de velar por los datos personales de sus clientes y trabajadores.

Asesoramiento jurídico y asesoramiento técnico en la adaptación a la LOPD.

Por eso desde IbéricaMultimedia le ofrecemos una solución completa de adaptación total  de su organización a la LOPD, dentro de los servicios integrales de mantenimiento informático que ofrecemos.

Desde el análisis de riesgos, auditorias y formación, hasta el cumplimiento del marco normativo de la nueva LOPD.

Nuestro amplia gama de productos y servicios nos permiten adaptarnos a todos los requerimientos de su empresa y dar unidad y consistencia a su entorno tecnológico.

Tenemos que tener en cuenta que la legislación sobre Protección de Datos Personales,  marca una serie de límites a la utilización de dichos datos afectando a todas las empresas de nuestro país.

Le podemos incluír todo tipo de asesoramiento:

  • Asesoramiento Técnico
  • Asesoramiento Jurídico

¿ Qué entidades deben adaptarse a la nueva LOPD ?

La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) exige que todas las  entidades públicas o privadas adopten medidas para la protección de los datos de carácter personal que posean.

Estas medidas son, por un lado, de carácter jurídico, y por otro, de carácter tecnológico.

Y con la unión de ambas haremos que su adaptación a la nueva LOPD sea completa, es decir, que su empresa cumpla con la normativa vigente y tenga una adaptación total a la LOPD.

https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2016/11/adaptacion-empresas-lopd-mantenimiento-informatico-1280x851p.png 851 1280 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2015-11-06 00:14:552023-04-01 21:19:06LOPD informática adaptación empresas

Nivel medio LOPD; identificación y autenticación usuarios

05/11/2015/en LOPD y LSSI/por webmaster

Como hemos indicado anteriormente, el Reglamento de la LOPD ha establecido los niveles de seguridad de forma acumulativa, es decir, que al Nivel de seguridad Medio se aplicarán las medidas de seguridad del Nivel Básico y aquellas que se establecen en los arts.15 a 22 del Reglamento 994/1999.

Igualmente en el Nivel Máximo aplicaremos todas las medidas del Nivel Básico y Medio, pudiendo hacer seis grandes apartados que contemplarán los puntos más importantes de la Ley y reglamentos vigentes.

IbéricaMultimedia le ofrece asesoramiento dentro de su mantenimiento informático para  cumplir con la normativa vigente en cuanto a la identificación y autentificación de usuarios ya que  Reglamento que establece distintas reglas que deben establecerse que los sistemas de información e instalaciones informáticas de tratamiento de datos. En cuanto la identificación y autentificación de usuarios la LOPD establece para datos de Nivel Medio lo siguiente:

  • El responsable del fichero establecerá un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado.
  • Se limitará la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema.

Diferencias escaladas de Nivel Básico a Nivel Medio en la LOPD.

Así, la medida descrita en el art.11 para el Nivel Básico se ve aumentada; es necesaria la identificación y autenticación de forma inequívoca y personalizada de todos los usuarios del sistema. Ello supone que cada usuario del sistema tendrá un nombre de usuario específico y una contraseña asociada al mismo, de uso personal e intransferible, siendo verificada su autorización cada vez que acceda al sistema.

Además, se establece por el Reglamento la obligación de adoptar medidas que impidan el intento reiterado de acceso no autorizado al sistema. Este bloqueo, que deberá operar tanto para accesos en modo local como en red, permite al responsable de seguridad evitar vulnerabilidades, estableciendo controles de seguridad para que usuarios no autorizados utilicen/averigüen contraseñas de acceso.

Estos procedimientos de identificación y autenticación de usuarios, así como el de bloqueo y desbloqueo de cuentas de usuario, deberán recogerse en el Documento de Seguridad.

Control de acceso físico ficheros de datos Nivel Medio (art.19).

Establece el Reglamento que exclusivamente el personal autorizado en el Documento de Seguridad podrá tener acceso a los locales en donde se encuentren ubicados los sistemas de información con datos de carácter personal. Este control de acceso físico deberá ser activado para los denominados Centros de Procesamiento de Datos o aquellas salas en las que se ubiquen los Servidores Centrales.

Aunque el Reglamento no establece que tipo de medidas de seguridad deberán ser implantadas para controlar el acceso físico, como mínimo, serán las siguientes:

  • Acceso restringido a personal autorizado, mediante claves, llaves o tarjetas electrónicas.
  • Sistemas redundantes de alimentación.
  • Sistemas de refrigeración.
  • Sistemas contra-incendios específicos para equipos electrónicos.
  • Armarios ignífugos.

Además, deberá incorporarse al Documento de Seguridad un listado, debidamente actualizado, de las personas autorizadas para acceder a este tipo de ubicaciones.

Gestión de Soportes Nivel Medio (art.20).

Establece el Reglamento que deberá de establecerse un sistema de registro de entrada de soportes informáticos que permita, directa e indirectamente, conocer el tipo de soporte, la fecha y hora, el emisor, el número de soportes, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la recepción que deberá estar debidamente autorizada.

Igualmente, se dispondrá de un sistema de registro de salida de soportes informáticos que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de soporte, la fecha y hora, el destinatario, el número de soportes, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la entrega que deberá estar debidamente autorizada.

Así, incorporando estas medidas a las indicadas en el art.13 para los ficheros de Nivel Básico encontramos que deberán establecerse dos tipos de Registros para los soportes informáticos; uno de entrada y otro de salida. Esta medida supone la implantación por el responsable del fichero de nuevos procedimientos y normas de gestión y calidad, estableciendo un canal de autorizaciones para la entrada/salida de soportes informáticos que contengan datos de carácter personal de nivel medio.

Estos Registros y el procedimiento de gestión y autorización de entrada/salida deberán quedar definidos en el Documento de Seguridad, incorporándose un modelo de autorización de entrada y salida de soportes como anexos, siendo las autorizaciones emitidas conservadas junto con toda la documentación relativa a los ficheros.

Además, el Reglamento establece en el apartado 3 del art.20 que cuando un soporte vaya a ser desechado o reutilizado, se adoptarán las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación posterior de la información almacenada en él, previamente a que se proceda a su baja en el inventario.

Cuando los soportes vayan a salir fuera de los locales en que se encuentren ubicados los ficheros como consecuencia de operaciones de mantenimiento, se adoptarán las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación indebida de la información almacenada en ellos; principalmente a través de mecanismos de cifrado de los datos.

https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2016/11/lopd-adaptacion-sistemas-informaticos-nivel-medio-1280x635p.jpg 635 1280 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2015-11-05 13:19:392023-04-01 21:23:31Nivel medio LOPD; identificación y autenticación usuarios

Nivel medio LOPD; pruebas con datos reales

03/11/2015/en LOPD y LSSI/por webmaster

Como hemos indicado anteriormente, el Reglamento de la LOPD ha establecido los niveles de seguridad de forma acumulativa, es decir, que al Nivel de seguridad Medio se aplicarán las medidas de seguridad del Nivel Básico y aquellas que se establecen en los arts.15 a 22 del Reglamento 994/1999.

Igualmente en el Nivel Máximo aplicaremos todas las medidas del Nivel Básico y Medio, pudiendo hacer seis grandes apartados que contemplarán los puntos más importantes de la Ley y reglamentos vigentes.

IbéricaMultimedia le ofrece asesoramiento dentro de su mantenimiento informático para  cumplir con la normativa vigente en sistemas con datos de Nivel Medio en cuanto a las  pruebas con datos reales. El Reglamento nos informa de los siguientes puntos a tener en cuenta:

  • Las pruebas anteriores a la implantación o modificación de los sistemas de información que traten ficheros con datos de carácter personal no se realizarán con datos reales, salvo que se asegure el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado.
  • Antes de proceder a la migración de los datos tratados por una aplicación informática a otra nueva, se suelen realizar períodos de pruebas de la nueva aplicación con la finalidad de verificar, por un lado, su correcto funcionamiento y por otro, que los usuarios tomen conocimiento de las nuevas funcionalidades que presenta.

Durante la ejecución de estas pruebas, por regla general, no suelen utilizarse datos reales, pero,en caso de utilizarse, deberán adoptarse e implantarse las medidas aplicables de acuerdo al nivel de seguridad en que estén catalogados los datos.

https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2016/11/lopd-adaptacion-sistemas-informaticos-nivel-medio-1280x635p.jpg 635 1280 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2015-11-03 23:41:402023-04-01 21:24:16Nivel medio LOPD; pruebas con datos reales
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