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Para evitar el Spam, debemos primero conocer sus formas y familiarizarnos con sus métodos. Para aprender más sobre el vamos a catalogar todos los tipos de SPAM según sus características más destacables:
Debido a la facilidad, rapidez y capacidad en las transmisiones de datos, la recepción de comunicaciones comerciales a través de este servicio de la sociedad de la información es la más usual, y el medio por el que los spammers envían más publicidad no deseada.
Se trata de enviar un mensaje no solicitado que emerge cuando nos conectamos a Internet. Aparece en forma de una ventana de diálogo y advertencia del sistema Windows titulado “servicio de visualización de los mensajes”. Su contenido es variable, pero generalmente se trata de un mensaje de carácter publicitario.
Para ello se utiliza una funcionalidad del sistema de explotación Windows, disponible desde las versiones Windows NT4, 2000, y XP y que permite a un administrador de redes enviar mensajes a otros puestos de la red. Hoy en día persiste en multitud de sitios web e incluso utilizan malware para infectar otros sitios legítimos.
La solución más sencilla para evitar estas ventanas emergentes consiste en desactivar este servicio de Windows. Otro método consiste en utilizar un cortafuegos destinado a filtrar los puertos TCP y UDP (135, 137,138, 139 y 445) de su ordenador, pero con esta medida es posible que deje de funcionar la red.
No es exactamente una modalidad de Spam, más bien una técnica de ingeniería social para recolectar datos de forma fraudulenta.
El Phising es la duplicación de una página web para hacer creer al visitante que se encuentra en la página original en lugar de en la ilícita. Se suele utilizar con fines delictivos duplicando páginas web de bancos y enviando indiscriminadamente correos mediante Spam para que se acceda a esta página con el fin de actualizar los datos de acceso al banco, como contraseñas, fechas de caducidad, etc.
El hoax es un mensaje de correo electrónico con contenido falso o engañoso y normalmente distribuido en cadena.
Algunos hoax informan sobre virus, otros invocan a la solidaridad, o contienen fórmulas para ganar millones o crean cadenas de la suerte.
Los objetivos que persigue quien inicia un hoax son normalmente captar direcciones de correo o saturar la red o los servidores de correo.
El Scam no tiene carácter de comunicación comercial. Este tipo de comunicación no deseada implica un fraude por medios telemáticos, bien vía teléfono móvil o por correo electrónico.
Además de las comunicaciones del operador de telefonía mediante mensajes de texto (SMS- Short Message Services), o mensajes multimedia (MMS- Multimedia Message Services), existen otro tipo de comunicaciones publicitarias en las que no media un consentimiento previo ni una relación contractual, por lo que son consideradas comunicaciones comerciales no solicitadas.
Este tipo de comunicaciones generan un gasto de tiempo y de dinero. Además los MMS pueden introducir virus y explotar de forma maliciosa alguna vulnerabilidad de los sistemas internos del teléfono.
Aunque este tipo de envíos no están considerados en principio como Spam, también son sancionables por la Agencia Española de Protección de Datos, aplicándose las mismas multas que la ley establece para el Spam.
La dirección de correo electrónico es el medio más utilizado para registrar la identidad de una persona en Internet y suele servir de base para la acumulación de información en torno a la misma. En muchas ocasiones contiene información acerca de la persona como el apellido, la empresa donde trabaja o el país de residencia. Esta dirección puede utilizarse en múltiples lugares de la red y puede ser conseguida fácilmente sin nuestro conocimiento, por lo que es necesario seguir una serie de normas para salvaguardar nuestra privacidad.
Facilitar únicamente la dirección de correo a aquellas personas y organizaciones en las que confía y aquellas con las que quiera comunicar.
Es aconsejable crear una dirección de correo electrónica, que será la que se debe proporcionar en aquellos casos en los que no se confíe o conozca lo suficiente al destinatario. De este modo, su dirección personal será conocida únicamente por sus amigos o por sus contactos profesionales, con el ahorro de tiempo que implica no tener que separar correos importantes de aquellos no deseados.
Lo mismo se recomienda a la hora de utilizar servicios de mensajería instantánea.
Los spammers obtienen las direcciones de correo electrónico de formas muy diferentes. Así navegando por la red, en salas de chat e IRC, o incluso en directorios de contactos o usando la ingeniería social. A veces compran incluso listas de correo electrónico en sitios web que venden los datos de sus clientes. Y, cuando todo esto falla, simplemente conjeturan.
Las direcciones de correo electrónico que se refieren a una persona como tal, suelen contener algún elemento que les identifique y son fáciles de recordar. Esta forma de crear el correo permite a los spammers intuir las direcciones de correo electrónico. Por ejemplo, si su nombre es Jesús Fernández, el spammer probará con las siguientes opciones: jesusfernandez@…., j.fernandez@…., jfdez@….., jesus.fdez@…., etc.
Los spammers incluso cuentan con programas que generan automáticamente posibles direcciones de correo. Pueden crear cientos de direcciones en un minuto, ya que trabajan utilizando diccionarios, es decir, una lista de palabras que se suelen usar en las direcciones de correo. Estos diccionarios suelen contener campos como los siguientes:
Estos programas simplemente introducen datos en cada uno de estos campos e intentan varias combinaciones con todos ellos. Además añaden letras y números en las combinaciones, ya que se suelen introducir fechas de cumpleaños, edades, etc.
Para crear una dirección de correo electrónico y reducir el envío de Spam, sería conveniente no introducir campos que sean potencialmente intuíbles por el spammer.
No se debería anunciar la dirección de correo en buscadores, directorios de contactos, foros o páginas web. En el caso de los chat, no se debe mostrar la dirección de correo electrónico en las listas de usuarios y no se debe comunicar a desconocidos.
Cuando envíe correos en los que aparezcan muchas direcciones, envíelas usando BCC o CCO (con copia oculta) para no hacer visibles todas las direcciones.
Si es necesario facilitar la dirección de correo electrónico en alguna web, envíela en formato imagen o escriba ‘at’ o ‘arroba’ en lugar de @. De este modo se puede evitar que lo capturen los programas creadores de Spam. Asimismo, si reenvía un correo, elimine las direcciones de los anteriores destinatarios: son datos de fácil obtención por los spammers.
Si se va a suscribir a un servicio on-line, o a contratar un producto, revise la política de privacidad antes de dar su dirección de correo electrónico u otra información de carácter personal. Puede que esta compañía vaya a ceder los datos a otras o a sus filiales y observe que no le suscriben a boletines comerciales, por lo que es conveniente saber la política de alquiler, venta o intercambio de datos que han adoptado tanto su proveedor de acceso a Internet como los administradores de los directorios y listas de distribución donde esté incluido. Capture la pantalla y páginas en las que compra y conserve los datos identificadores.
Además, lea los mensajes sospechosos como texto y no como html y desactive la previsualización de los correos.
No dude en ejercer los derechos de acceso y cancelación sobre sus datos ante estas empresas.
Los niños son objetivos ideales para promocionar información sobre la composición y las prácticas de consumo del hogar. Por eso es importante recordar e insistir con algunos consejos prácticos, que ayudarán a evitar que el niño aporte datos personales.
Además, mediante la dirección de correo electrónico no se puede saber quien es el destinatario de correos que pueden tener contenidos no aptos para los niños.
Les indicamos una serie de consejos para reducir el SPAM si ya se está produciendo.
Una vez que se empieza a recibir Spam, es casi imposible detenerlo completamente sin recurrir a un cambio de dirección de correo electrónico.
De todas formas, se recogen una serie de recomendaciones que pueden ser aplicados para reducir la proliferación del “correo basura”.
La Ley 34/2002 en su artículo 21.2 prevé que aquellos que realicen envíos electrónicos publicitarios han de habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios puedan solicitar no recibir más mensajes. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la mayoría de los correos basura que se reciben proceden de fuera de nuestras fronteras, y no están sujetos por tanto a nuestra legislación. Responder a dichos correos informa al remitente de que la dirección está activa, lo que puede animar tanto a ése como a otros spammers a enviar todavía más mensajes. Sólo se deben responder, de entre los correos electrónicos que reciba desde fuera de España, aquellos de los que conozca el remitente y confíe en él.
Es conveniente desactivar la opción que envía un acuse de recibo al remitente de los mensajes leídos del sistema de correo electrónico. Si un spammer recibe dicho acuse sabrá que la dirección está activa, y lo más probable es que le envíe más Spam.
Entrando en las páginas web de los spammers podemos demostrar que nuestra cuenta de correo está activa, con lo que puede convertirse en un objetivo para nuevos envíos. Por otra parte, los gráficos e imágenes (también llamados web bugs –incluidos en los correos basura pueden proporcionar al spammer no sólo la información de que el mensaje ha sido recibido, sino también datos de carácter personal como la dirección IP.
Los programas de gestión de correo electrónico, así como muchas páginas web de correo, ofrecen la posibilidad de activar filtros que separan el correo deseado del Spam. Las principales desventajas son que puede confundir correos legítimos con mensajes basura. Cada vez se fabrican programas más avanzados en este campo, que en muchos casos pueden ser descargados libremente de Internet. Estos filtros reciben instrucciones para definir que tipo de correos se quiere recibir y cuales son considerados como Spam.
Muchos proveedores de Internet ofrecen soluciones que pueden llegar a ser muy efectivas a la hora de bloquear el Spam. Utilizan combinaciones de listas negras y escaneado de contenidos para limitar la cantidad de Spam que llega a las direcciones. El principal inconveniente es que, en ocasiones, bloquean correos legítimos, y además suelen ser servicios de pago. Para más información, consulte con su proveedor.
Los ordenadores personales requieren de un mantenimiento. La mayoría de las compañías de software distribuyen actualizaciones y parches de sus productos que corrigen los problemas detectados en sus programas.
Estas actualizaciones suelen estar disponibles en las páginas web de los fabricantes, y generalmente su descarga e instalación es gratuita. Por otra parte, los usuarios deberían utilizar programas antivirus para protegerse contra estos perniciosos programas, capaces de destruir todos los archivos de un ordenador, y que cada vez son más utilizados por los spammers.
Asimismo, es muy recomendable la instalación de un cortafuegos para monitorizar lo que ocurre en el ordenador.
En estas recomendaciones se describen los principales servicios de Internet, la identificación de los posibles riesgos para la privacidad que su uso puede ocasionar y los consejos que se proponen a los usuarios.
Las leyes que regulan el envío no solicitado de comunicaciones comerciales electrónicas son, por un lado la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y por otro, la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones.
La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGT), y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), otorgan competencias a la Agencia Española de Protección de Datos.
La Ley General de Telecomunicaciones concede a la Agencia la tutela de los derechos y garantías de abonados y usuarios en el ámbito de las comunicaciones electrónicas, delegando en ella la imposición de sanciones por vulneración en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Por otro lado, la citada Ley de Servicios de la Sociedad de la Información establece que corresponde a la AEPD la imposición de sanciones en el caso de infracción por la remisión de comunicaciones comerciales no solicitadas efectuadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes, sin cumplir las previsiones estipuladas en su articulado.
Los artículos relativos al envío de comunicaciones no solicitadas por Internet son los siguientes: 19, 20, 21, 22, 38 y 43.
Los artículos relevantes en la LOPD son los siguientes: 3.a), 4, 5, 6, 37.1.n) y 44 y 45.
Artículos 38, 53.z, 54.r, 58.b y Disposición Adicional Novena de la Ley 32/2003.
Directiva 1995/46/CE, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Directiva sobre Protección de Datos ).
Directiva 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas).
Por otro lado, la citada Ley de Servicios de la Sociedad de la Información establece que corresponde a la AEPD la imposición de sanciones en el caso de infracción por la remisión de comunicaciones comerciales no solicitadas efectuadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes, sin cumplir las previsiones estipuladas en su articulado.
Los artículos relativos al envío de comunicaciones no solicitadas por Internet son los siguientes: 19, 20, 21, 22, 38 y 43.
Los artículos relevantes en la LOPD son los siguientes: 3.a), 4, 5, 6, 37.1.n) y 44 y 45.
Artículos 38, 53.z, 54.r, 58.b y Disposición Adicional Novena de la Ley 32/2003.
La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGT), y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), modificada por la LGT y por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, ampliaron las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos.
La Ley General de Telecomunicaciones atribuye a la Agencia la tutela de los derechos y garantías de abonados (persona física o jurídica con contrato con el operador) y usuarios (quienes utilizan los servicios sin haberlos contratado) en el ámbito de las comunicaciones electrónicas, encomendándole la imposición de sanciones por vulneración en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas de los siguientes derechos:
* Debe figurar, al menos, la siguiente información: a) Nombre y apellidos, o razón social. b) Número o números de abonado. c) Dirección postal del domicilio, excepto piso, letra y escalera. d) Terminal específico que deseen declarar, en su caso. e) Nombre del operador que facilite el acceso a la red.
(*) Estos derechos sólo están reconocidos por la LGT para los abonados a servicios de comunicaciones electrónicas.
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información establece que corresponde a la Agencia, la imposición de sanciones en el caso de infracciones por el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes, sin cumplir las siguientes previsiones:
(*) En cualquier caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con el fin de efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.
(*) Esta previsión ha sido introducida por la LGT, encontrándose en vigor desde el día 5 de noviembre de 2003. Asimismo, esta ley ha endurecido el régimen de infracciones y sanciones previsto en la LSSI en aquellos casos en los que se produzcan envíos masivos de spam, o remisiones a un mismo destinatario, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales no deseadas por medios electrónicos.
Las sanciones previstas en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información respecto del Spam son también aplicables cuando no se respeta el derecho de los abonados a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax con fines de venta directa sin haber prestado su consentimiento previo e informado para ello.
Investigar los casos de Spam se está convirtiendo en una tarea cada vez más complicada, en tanto en cuanto los spammers contratan piratas informáticos para ocultar su verdadera identidad (spoofing). Los proveedores de servicios de Internet (ISP) suelen ser diligentes a la hora de cortar el servicio a los spammers cuando constatan que se generan correos basura desde sus redes.
Si tiene conocimiento del país a partir del cual se emite el Spam, puede indicarlo a las autoridades interesadas. Tratándose de Spam emitido en un Estado de la Unión Europea, los datos del conjunto de las autoridades europeas de protección de datos están disponibles en la página web de la AEPD. Si el envío de Spam se ha realizado desde los Estados Unidos de Norteamérica, pueden transferir los mensajes no solicitados al Departamento del Comercio Americano (Federal Trade Commission) que propone un procedimiento de alerta en su página web www.ftc.gov y con el que la Agencia Española de Protección de Datos ha suscrito un Acuerdo de Colaboración .
En la sección Denuncias y Reclamaciones de nuestra página web encontrará información acerca de cómo presentar una denuncia ante la Agencia. Antes de poner en conocimiento de la AEPD un caso de Spam, asegúrese de que no se trata de una comunicación comercial solicitada.
A continuación encontrará las direcciones web de los organismos homólogos de la Agencia Española de Protección de Datos, muchos de ellos con competencia en la lucha anti-spam.
Desde que, en 2003, la Agencia Española de Protección de Datos se encarga de velar por el cumplimiento de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y la Ley General de Telecomunicaciones, otorgándosele la misión competencial de supervisión en materia de comunicaciones comerciales no solicitadas (Spam), se ha ampliado y promovido su actividad internacional, ya que en virtud del artículo 37.1 de la LOPD este organismo debe ejercer la cooperación internacional necesaria para cumplir las funciones que le han sido encomendadas.
Efectivamente el problema del Spam, por la propia naturaleza de Internet y la evolución tecnológica de los medios a través de los cuales se produce, es un problema eminentemente internacional frente al que hay que actuar con medidas de participación internacional, sincronizadas y adoptadas conjuntamente por todos los implicados, de acuerdo con todas las legislaciones, que en ocasiones no regulan esta materia de una misma forma.
Para la consecución de esta cooperación internacional se han firmado varios documentos de colaboración y asistencia recíproca con las instituciones que tienen encomendada esa función de supervisión en diferentes países, tanto a nivel comunitario como extracomunitario.
En el ámbito intraeuropeo, la Agencia Española de Protección de Datos forma parte del grupo Contact Network of Spam Authorities (CNSA). Este grupo está compuesto por las Autoridades nacionales responsables de la regulación y control de las comunicaciones no solicitadas de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. En la última reunión celebrada en Bruselas se acordó la redacción de un documento con el objetivo de establecer un marco intraeuropeo para el intercambio de información sobre denuncias sobre Spam entre autoridades competentes, con indicaciones claras sobre lo que hay que hacer cuando se recibe una denuncia. El punto común de estos países es el artículo 13 de la Directiva 2002/58/CE.
Dicho documento se aprobó en diciembre de 2004 y en el mismo se establece un procedimiento de cooperación en la transmisión de información referente a la aplicación del artículo 13 de la Directiva 2002/58/CE o de cualquier otra legislación nacional aplicable que se refiera a las comunicaciones comerciales no solicitadas.
En virtud de este acuerdo, se aprobaron las siguientes formas de colaboración:
Con esta idea de cooperación global, se ha firmado con la Comisión Federal del Comercio de los Estados Unidos (Federal Trade Commission– FTC) un Acuerdo de Cooperación Administrativa para luchar contra el Spam- Memorando Of Understanding (MOU)-, organismo federal con competencias supervisoras y de control en los Estados Unidos. En virtud de este Convenio ambas partes acuerdan las siguientes formas de colaboración:
La lucha contra el Spam en los Estados Unidos parte de una realidad normativa muy distinta a la europea. Básicamente, en este país se establece un sistema de opt-out en la Ley que regula este tipo de comunicaciones, la “CAN-SPAM Act”.
La AEPD ha participado en grupos de trabajo multilaterales contra el Spam y con esta finalidad se reunió en Londres en octubre de 2004, junto con otros responsables mundiales de la lucha contra Spam(agencias independientes y ministerios responsables) y sectores industriales implicados.
En este grupo de trabajo se reunieron los presidentes de la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos (Federal Trade Commission– FTC), de la Comisión de Información del Reino Unido, de la Comisión de Libre Comercio del Reino Unido, la Comisión Nacional de Libertades e Información de Francia, el Regulador de las Telecomunicaciones de Países Bajos, el Director de la Oficina Australiana de Defensa del Consumidor y Competencia, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos y el responsable internacional de la FTC.
Fruto de esta reunión se redactó una declaración final para iniciar un plan conjunto de actuación conocido como “London Action Plan” (LAP), que fue suscrito por 19 organismos e instituciones procedentes de 15 países distintos.
El LAP tiene por objeto desarrollar contactos internacionales para investigar casos de Spam y todos aquellos problemas conexos con el mismo. Los suscriptores del LAP hemos sido mayoritariamente Agencias y Comisiones Nacionales, y hemos asumido los compromisos suficientes para:
La Agencia también ha querido fortalecer los lazos y fijar posiciones comunes en torno a la protección de datos personales en los países de Iberoamérica y para ello participó muy activamente, en el año 2004, en el III Encuentro Iberoamericano, que se celebró en Cartagena de Indias (Colombia). Este encuentro, que contó con la colaboración de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Políticas Públicas (FIIAPP), reunió a más de 40 autoridades y destacados representantes de la esfera pública y privada de 15 países Iberoamericanos (Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia, El Salvador, Ecuador, España, México, Nicaragua, Perú, Panamá, Portugal, Uruguay y Venezuela). Entre otros temas de esta reunión, se trataron los ataques a la privacidad en el sector de las telecomunicaciones e Internet y la lucha contra el Spam, acordándose las siguientes actuaciones:
Fruto de este Encuentro se aprobaron unas conclusiones que se incluyen en la Declaración final aprobada (Declaración de Cartagena de Indias), que analizan y acercan enfoques comunes en torno a los grandes temas analizados.
Existen además otros foros internacionales en los que España participa y colabora activamente, como son los siguientes:
