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¡ Disfruten ! Definitivamente, tenemos mucho que decirle …
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El pasado 11 de mayo, en la iniciativa Kit Digital del Gobierno de España, se ha publicado una nueva actualización de las bases reguladoras de dicho programa de ayudas, que afecta a empresas de hasta 249 empleados.
Dichas empresas, podrán recibir una subvención por implantaciones en las distintas soluciones, de hasta 29.000 euros. No obstante el importe total de la ayuda, como en el resto de segmentos, varía en función del número total de empleados:
Adicionalmente se han incluido tanto para el segmento IV como para el segmento V, nuevas categorías de soluciones de digitalización:
La solicitud para estos nuevos segmentos podrán realizarse una vez sea publicada la convocatoria correspondiente y desde la plataforma dejen abierta el formulario de solicitud correspondiente. Valorando los plazos anteriores, estará disponible dicho formulario a partir de octubre del presente año.
Tal y como nos recuerdan desde la Asociación de Internautas, nuestro DNI (Documento Nacional de Identidad) es uno de los documentos más importantes, relevantes y útiles para todos los ciudadanos de España, o su equivalente NIE (Número de Identificación de Extranjero) para los residentes. No solo permite identificar y atestiguar la filiación de una persona, sino que también abre la posibilidad para realizar numerosas operaciones. Es por ello que, desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEP) nos advierten, que escanear o fotocopiar el DNI, costumbres típicas de algunos negocios como hoteles, empresas alquiler de vehículos, bancos e incluso organismos públicos, no debería estar permitido.
Según indican en la AEPD, para cualquier trámite debería bastar con mostrar nuestra identificación, pero nunca debería ser imprescindible la fotocopia, escaneo o similar. Para confirmar la identidad de una persona debe bastar con mostrar el documento y, en el caso de una transacción online, se debería poder mostrar vía webcam en tiempo real o enviando un vídeo con el documento físico en mano.
La mayoría de establecimientos, instituciones y organismos que exigen una copia del DNI o del NIE, no lo emplean ni utilizan con fines perniciosos o delictivos, sino como medio para verificar la identidad del cliente o consumidor. Pero siempre existirá la posibilidad de que los datos personales sean utilizados para posibles estafas, por lo que se hace necesario que el DNI o NIE se deban custodiar de forma adecuada.
La AEPD es clara y concisa: «el uso del DNI indebido o sin las garantías suficientes puede tener múltiples efectos desfavorables para el titular de los datos». Son innumerables los ejemplos en los que los datos de un DNI, pueden acabar siendo usados con fines delictivos: desde solicitar un préstamos a nombre de otras personas, hasta solicitar duplicados de tarjetas de créditos, hackear cuentas bancarias e incluso alquilar inmuebles o cualquier otra actividad delictiva en la que se contratan bienes y servicios a nombre del perjudicado al que se le suplanta la identidad.
Por eso, la recomendación básica es utilizar «medidas menos gravosas que cumplen con el fin de la identificación, lo recomendable es abstenerse» de fotocopiar o escanear tanto el DNI como el NIE de los ciudadanos. Y no es solo una recomendación, pues el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos de la UE establece, que el uso de los datos deben ser «adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados».
¿ Y cuál es la multa por fotocopiar el DNI?
Al no tratarse sólo de una recomendación, la AEPD puede imponer una serie de sanciones por el mal uso de los datos personales de los ciudadanos. Y las las sanciones varían según la gravedad del incidente.
La multa más alta impuesta hasta el momento en España ha alcanzado los 100.000 euros, impuesta a la operadora Orange en marzo de 2023, porque uno de sus mensajeros tomó una fotografía de ambas caras del DNI para entregar sus paquetes.
El trasfondo de la sanción de la AEPD en este caso, se ha basado en que la operadora ha infringido el artículo 5.1.C del RGPD que consagra el principio de minimización de datos que se aplica a todos los aspectos del tratamiento de datos personales, incluyendo la recogida, el almacenamiento, la conservación, el uso y la transmisión de datos. El responsable del tratamiento de datos personales debe asegurarse de que los datos que recoge, almacena, conserva, usa o transmite sean adecuados, pertinentes y limitados a la finalidad para la que se recogen.
La AEPD concluyó que el tratamiento de la imagen del DNI y/o NIE y todos sus datos, no es adecuado, pertinente ni limitado a lo necesario en relación con los fines para los que se realiza el tratamiento , que no es otra que la verificación de la identidad del destinatario, recordando jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que si el objetivo puede alcanzarse sin realizar un tratamiento de datos, los mismos no deberían ser tratados.
Este tipo de sanciones, ponen de manifiesto la importancia de la privacidad desde el diseño de los procedimientos de los distintos actores que intervienen tanto en la captación como en la entrega de bienes y servicios a los particulares y, de la correcta valoración de la necesidad, adecuación y justificación de todo el tratamiento de datos tanto al inicio como al final del procedimiento.
Internet no es ajeno a las obligaciones legales. Es importante que el sitio web cumpla con los requisitos legales establecidos en la legislación española o país de referencia. Los sitios web hoy en día, son herramientas esenciales para las empresas, ya sea para ofrecer una imagen de la misma como carta de presentación, o para vender sus productos y servicios. En cualquiera de los casos, la web se debe ajustar a los reglamentos y requisitos legales de la legislación local.
Entre todas la normativas que deben cumplir los sitios web, las cinco normas básicas que rigen en España son las siguientes:
Pero además, pueden existir otras normas que también son aplicables de forma general:
E incluso otras sectoriales que dependerán de la actividad concreta o del servicio proporcionado, donde nos obligan a proporcionar información adicional específica:
Todos los sitios web en España están obligados a cumplir la normativa vigente. Ya sean webs de empresas, blog corporativos asociados a cualquier actividad comercial e incluso fundaciones , asociaciones y cooperativas. Sin olvidar cualquier web donde se puedan obtener ingresos, ya sea a través de la propia página web, como por ofrecer cualquier bien o servicio publicitado. E incluso, cuando existen ingresos indirectos, como pueden ser los ingresos por publicidad, por patrocinio o cualquier otro tipo de beneficio para la entidad propietaria de la web.
El artículo 10 de la Ley 34/2022, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, la ya famosa LSSI, nos indica la información que de forma obligatoria, debe aparecer en cualquier página web de índole empresarial, para cualquier tipo de empresa, autónomos e incluso entidades del tercer sector, al tener movimientos económicos. Y el incumplimiento de la ley prevé fuertes sanciones económicas. Los contenidos obligatorios que no deben faltar son los siguientes:
Todos los sitios web en España están obligados a cumplir la normativa vigente. Ya sean webs de empresas, blog corporativos asociados a cualquier actividad comercial e incluso fundaciones , asociaciones y cooperativas. Sin olvidar cualquier web donde se puedan obtener ingresos, ya sea a través de la propia página web, como por ofrecer cualquier bien o servicio publicitado. E incluso, cuando existen ingresos indirectos, como pueden ser los ingresos por publicidad, por patrocinio o cualquier otro tipo de beneficio para la entidad propietaria de la web.
En general, la ley LSSI regula en el artículo 10 de la Ley 34/2022, de 11 de julio, para los servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, nos indica la información que de forma obligatoria, que debe contener el sitio web:
Adicionalmente a todos estos datos generales, en caso de venta desde empresas a particulares, también se deben cumplir las normativas de protección al consumidor final, al igual que cualquier tienda física:
En este documento se indicará como la entidad trata los datos personales de los particulares, clientes, beneficiarios, pacientes o usuarios. Está regulado por la LSSI y el Reglamento Europeo (UE 2016) ha incrementado las obligaciones. Los contenidos mínimos que debe cumplir y desarrollar son los siguientes:
Regulado por la LSSI y el Reglamento Europeo (UE 2016), las cookies pueden servir para obtener información sobre los hábitos de navegación y preferencias de los internautas. Hay por lo tanto todo un reglamento que regula su uso, que no se refiere a las cookies necesarias o inherentes al funcionamiento de la web, o cookies técnicas por llamarlas de alguna forma, sino que se centra más en las cookies que pueden servir para obtener datos personales o preferencias de los visitantes de la web, mediante cookies normalmente de terceros como Google Analytics, Disqus, etcétera. Hay que tener en cuenta, que con el paso de las semanas y meses, analizando dichas cookies se podrían crear perfiles de preferencias, hábitos de navegación y otros datos personales del individuo.
Por lo tanto, los sitios web están obligados a obtener el consentimiento expreso del usuario, antes de su uso. Al entrar en el sitio web, deberemos ver un aviso, donde debemos aceptar el uso de las cookies, o rechazarlo si es el caso. Se debe poder ver el tipo de cookies, la finalidad de uso y la caducidad de la recogida de datos o permanencia. Es obligatorio también incluir al pide de página un enlace a las condiciones de la política de cookies. Las sanciones por incumplimiento de la normativa, pueden llegar a los 30mil euros según el caso.
La información a mostrar en los avisos de cookies para cumplir la normativa vigente son:
Las condiciones de contratación son obligatorias cuando se celebre un contrato online y, siempre que se realice un venta desde una página web, pues se considera un contrato legal con unas obligaciones por ambas partes, por un lado el usuario que se compromete a realizar un pago y por otro lado el propietario de la web que vende un bien o un servicio.
Es obligatorio en el caso de ventas por Internet, incluir ciertos datos como paso previo al proceso de contratación, informando todos los aspectos relacionados con la venta del bien o servicio:
También existe normativa específica para algunos tipos de servicios, que pueden variar según la actividad que ejerza la entidad y los datos que tenga que tenga que almacenar para ofrecer sus servicios a los usuarios, internautas, pacientes, beneficiarios o alumnos.
A partir del 1 de abril de 2023, Microsoft anunció un aumento de precios en toda la zona EURO, que en nuestro país será del 11%. El incremento afectará a todos los servicios en la nube excepto algunos servicios de Azure. Dicha subida también afectará a todas las ofertas comerciales anteriores (NCE, Legacy). Microsoft ofrece la posibilidad de migrar a NCE pero con compromiso anual y poder mantener así los mejores precios, iniciando un nuevo periodo de suscripción antes de que se ejecute la subida del 11%. Puede migrar de legacy a NCE en cualquier momento, no es necesario esperar a que la suscripción expire.
Los precios de los productos más vendidos, sin compromiso de permanencia de 12 meses tiene estos precios:
Aprovechando la subida de precios de su competidor, Google también anuncia subida de precios similar en sus productos más vendidos, siendo estos los nuevos precios publicados, también a partir del día 1 de abril del 2023:
Aunque cada fabricante nos ofrece funcionalidades únicas dentro de su entorno ofimático, cada una tiene sus ventajas puntuales en el trabajo diario. Para necesidades de trabajo exigentes, Microsoft es la opción por excelencia. Si los entornos no son complejos y queremos disfrutar de la sencillez del entorno aunque sea más limitado, la opción ofimática apropiada sería la facilitada por Google, que cubre las necesidades básicas de multitud de empresas.
Debemos destacar que en estos últimos años los servicios de Google Workspace y Microsoft 365, no solo se igual casi en el mismo precio, sino que incluso coinciden prácticamente en el nombre.
Cisco Systems, fabricante americado con sede en San José (California), ha publicado en lo que llevamos de semana más de 20 actualizaciones de seguridad, algunas de impacto alto.

Fuente: https://tools.cisco.com/security/center/publicationListing.x
Muchos de estos parches son para corregir múltiples vulnerabilidades en diferentes productos, muchas de ellas clasificadas como nivel de riesgo alto y medio. que pueden permitir en caso de no actualizarse, ataques de diversa gravedad.
La familia de productos afectados es bastante variada:
Algunos de los errores corregidos, podrían permitir a un supuesto atacante remoto no autentificado, hacer que un dispositivo afectado se reinicie, lo que provacaría una condición de denegación de servicios (DoS) a los usuarios legítimos y bajo determinadas circunstancias.
Microsoft planea dos actualizaciones completas para su producto Windows 11, mientras podemos vislumbrar el lanzamiento de Windows 12 para el año 2024.
Desde el fabricante informan que están trabajando en nuevas actualizaciones para Windows 11 que llegarán a los usuarios en el primer semestre del 2023. Aunque aún, con muy poca implantación comparado con su antecesor Windows 10, entre otras cosas por los exigentes requisitos del hardware, Microsoft sigue evolucionando su producto con clara intención de evolucionarlo y compatibilizarlo con su próximo Windows 12, como suponemos se llamará el producto en su lanzamiento.
Y en junio de este año 2022, se cumple un año desde el anuncio de Windows 11 que se supone iba a sustituir a Windows 10. Se supone no iban a actualizar desde dicho lanzamiento de forma severa el Windows 10, pero luego con diferentes actualizaciones han ido incorporando distintas modificaciones y novedades de su sucesor Windows 11.
Sin duda uno de los mayores cambmios entre ambas versiones de Windows, afectan al aspecto general del escritorio del usuario, pasando de la ya clásica alineación izquierda de la barra de tareas, a una alineación centrada más típica de otros fabricantes de la competencia. También se incorporan iconos y ventanas redondeadas además de barra de búsqueda en otro formato y posición.
En todo caso, la actualización desde Windows 10 a Windows 11, sobre todo a nivel empresarial, es casi anecdótica por el momento, salvo en grandes compañías donde el coste no es un problema. Aunque a nivel de recursos, cualquier equipo que funcione con Windows 10 puede trabajar con Windows 11 sin grandes diferencias, la exigencia estándar hace que casi la mitad de los equipos empresariales no sean compatibles, siendo el parque español que no tiene costumbre en invertir mucho en tecnología, uno de los grandes afectados dentro de Europa.
Para evitar esta problemática, Microsoft anunció en su día que permitirá que Windows 11 se instale en ordenadores no compatibles, siempre que el proceso de instalación se realice partiendo de cero con una imagen ISO. Esta opción descartaría la facilidad y comodidad que permitió hacer la transición desde Windows 7 a Windows 10 como un proceso de actualización directo.
Debido a la complejidad técnica en algunos casos y a la falta de presupuestos para evolucionar rápidamente el parque informático, muchas empresas se quedan por el momento con Windows 10, dado que el soporte de actualizaciones críticas continuará hasta el 2025.
