Mantenimiento de Ordenadores - Mantenimiento Informático de Servidores
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Listado de la categoría: Seguridad informática

Noticias y enlaces de relacionados con la seguridad informática

Discos duros de ordenador y entornos virtuales

30/12/2008/en Cloud Computing, Computación, Formación Mantenimiento Informático, Hardware, Hardware formación, Mantenimiento Informático, Mantenimiento Ordenadores, Mantenimiento Redes, Mantenimiento Servidores, Mantenimiento Software, PCs, Seguridad informática/por webmaster

Discos duros ordenadores (HDS) y los entornos virtuales

Como elemento fundamental de una iniciativa estratégica, que apunta a mejorar los beneficios de recuperación en caso de desastres para clientes de VMware en todo el mundo, Hitachi certificó compatibilidad para VMware Site Recovery Manager (SRM), con soporte para almacenamiento virtualizado heterogéneo.

Luego de llevar a cabo pruebas completas de cumplimiento de los requerimientos de compatibilidad, conjuntamente con VMware, Hitachi ahora ofrece a sus clientes el Hitachi Storage Replication Adapter, un plug-in de software diseñado para ofrecerles a las organizaciones, capacidades de replicación continua, remota y local, en tiempo real, y así garantizar flexibilidad y solidez en la recuperación de datos, alta disponibilidad y recuperación de desastres para entornos virtuales VMware.

A medida que el mercado se acelera, las organizaciones buscan la forma de reducir el riesgo, el costo y la complejidad que resulta de aplicar los métodos de recuperación de desastres tradicionales, es por esto que las organizaciones cada vez ven en la adopción de virtualización de servidores, el equilibrio perfecto y sencillo de reducir la complejidad a cargas de trabajo y bajar costos.

De igual manera, las compañías buscan maximizar la protección de los datos, y las aplicaciones almacenadas en máquinas virtuales diseminadas en un mismo centro de datos. Para resolver estos importantes desafíos de sus clientes, el Hitachi Storage Replication Adapter facilita la relación entre las tecnologías de replicación basadas en sistemas de Hitachi, líderes en la industria, que incluyen las suites Hitachi Universal Replicator, Hitachi TrueCopy Synchronous, y el software de replicación Hitachi ShadowImage, así como VMware Site Recovery Manager. En forma conjunta, estas soluciones líderes en la industria de software, ofrecen flexibilidad operativa, sólida protección de datos, funcionalidades de replicación y gestión optimizada de recuperación para la infraestructura VMware.

A través del soporte para la integración con VMware Site Recovery Manager, los clientes pueden automatizar y probar las funcionalidades de recuperación de desastres, garantizando así la respuesta automática de la infraestructura.

El Site Recovery Manager de VMware complementa las soluciones de recuperación y protección de datos orientadas a los servicios de Hitachi Data Systems, ya que al utilizar una plataforma de administración del almacenamiento común e integrada, los clientes pueden mejorar tanto la utilización como la continuidad del negocio para sus aplicaciones claves, reduciendo los riesgos, y mejorando la flexibilidad y resistencia, tanto de los servidores, como de los activos de almacenamiento.

Desde IbericaMultimedia seguimos ofreciendo de forma continuada, el mantenimiento informático para las distintas versiones de VMware y su parque de servidores virtuales o servidores físicos que tenga desplegada cualquier empresa.  Este tipo de servicios se ofrecen normalmente a nuestros clientes con el contrato de mantenimiento informático sin límite de horas, que proporciona un gasto fijo mensual y anual sin sorpresas y que se integra con un plan global de mantenimiento informático:

  • mantenimiento preventivo
  • mantenimiento correctivo
  • mantenimiento predictivo
https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2016/10/disco-duro-estado-solido-ordenador-intel-recuperacion-datos.jpg 345 402 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2008-12-30 16:00:282016-11-12 15:18:23Discos duros de ordenador y entornos virtuales

Ordenadores portátiles encontrados en cualquier momento

14/11/2008/en Hardware, Mantenimiento Ordenadores, Mantenimiento Portátiles, Mantenimiento Software, PCs, Seguridad informática, Software/por webmaster

Un software encuentra ordenadores portátiles robados sin violar la privacidad

Informáticos de las universidades de Washington y California han desarrollado un software que permite localizar portátiles robados sin comprometer la privacidad del usuario.

A diferencia de sistemas parecidos comercializados por empresas especializadas, éste usa la criptografía para evitar que los datos de la posición del ordenador portátile o notebook caigan en manos indebidas. Así, rastrea la posición del equipo, pero no de su dueño.

Este programa, que funciona con los principales sistemas operativos, es de código abierto, y sus creadores esperan que otros informáticos lo mejoren y extiendan sus usos.

Hoy en día, muchos portátiles sustraídos pueden ser recuperados con frecuencia gracias a software que transmite automáticamente su localización a un servidor central. Pese a que esta solución es buena, muchos expertos llaman la atención sobre la privacidad, ya que esta tecnología de seguimiento puede ser utilizada para espiar al confiado dueño.

Informáticos de las universidades norteamericanas de Washington y California, liderados por el profesor Tadayoshi Kohno, han desarrollado un software que permite conocer la localización del dispositivo, pero, al contrario de los servicios comerciales al uso, sólo su dueño legítimo tiene acceso a esa información.

“Si pierdes tu portátil, un servicio comercial te puede decir dónde se encuentra justamente ahora”, comenta Kokno en declaraciones a Technology Review. “El tema, desde el punto de vista de la privacidad, es que esto también significa que alguien que tenga acceso a la base de datos de la empresa que presta el servicio también puede seguirnos”.

En efecto, la mayor parte de los servicios de seguimiento requieren la instalación de programa en la máquina del usuario para poder actualizar periódicamente su base de datos con datos relacionados con la localización física del portátil, como son la dirección IP actual o la topología de la red local. Si la máquina es alguna vez sustraída, esta información será transmitida al servidor central la siguiente vez que alguien intente conectarse a Internet desde ese equipo.

Kohno y otros expertos han mostrado los problemas derivados de este modo de hacer las cosas. Según ellos, si se compromete la seguridad de los datos, se estaría proporcionando una manera relativamente sencilla de vigilar todos los movimientos del dueño del equipo. En el ámbito corporativo estaríamos hablando de espionaje industrial, por ejemplo.

Por añadidura, dado que estos datos pueden ser transmitidos y almacenados en un formato desencriptado, se estaría siendo vulnerable a ataques contra la base de datos. El nuevo software se llama «Adeona», y funciona de un modo diferente. Emplea varias técnicas criptográficas para mantener segura la información sobre la localización del portátil. La máquina que tenga instalado el software también mandará la información de su localización a un servidor central pero, a diferencia de otros, esos datos están encriptados y no pueden ser leídos sin la clave criptográfica que tiene el dueño.

Incluso si el equipo es robado, otros trucos criptográficos previenen que la información de rastreo y seguimiento caiga en las manos equivocadas. Cuando el usuario instala Adeona, se genera y almacena una clave criptográfica en un lugar diferente, como un DVD o una memoria USB. Esa clave se usa, a su vez, para generar un código único cada vez que una actualización de la posición se manda al servidor central. Finalmente, para prevenir que se pueda robar la clave original, el software vuelve a generar una clave cambiando la original de un modo aleatorio.

Adeona funciona con Windows, Macintosh y Linux. Para los usuarios de Mac, hay una herramienta extra que hace que el equipo saque fotografías con su cámara incorporada de manera periódica. De esta manera, se proporcionaría, en un momento dado, más evidencias a la policía.

Sus creadores apuntan que este sistema está sobre todo ideado para mejorar la privacidad de los sistemas de rastreo de portátiles robados. Esto quiere decir que no sirve para evitar robos, ya que un ladrón puede quedarse con el disco duro antes de que se conecte a Internet, o sea, antes de que el sistema lo localice.

En general, la acogida de este nuevo sistema ha sido positiva. La empresa Calyptix Security lo ha testado en sus propios sistemas durante meses y han comprobado que, si el ladrón es poco cuidadoso, el software dispone del tiempo suficiente como para hacer su trabajo de localización.

“Es más sencillo construir un sistema de recuperación de portátiles que no tenga en cuenta la privacidad que uno que sí la tenga”, comenta Aviel Rubin, profesor de informática de la Universidad John Hopkins. Hace referencia a que la mayor parte de los expertos se preocupan de las capacidades de almacenamiento de datos, olvidándose del tema de la privacidad. “Comprobar que se están haciendo esfuerzos para crear algo que no compromete la seguridad pero que mantiene su potencial es refrescante”, dice Rubin.

Hay otra cosa que hace de Adeona una herramienta muy atractiva. Sus creadores han querido que sea de código abierto. Esto quiere decir que cualquiera puede ver que no tiene “puertas traseras”, y que realmente preserva la privacidad de quien lo instala.

Los investigadores están trabajando ahora en una versión para el iPhone. Kohno espera que otros desarrolladores de software contribuyan en este proyecto. “Tenemos la esperanza de que otras personas cojan esta idea y la extiendan en otras direcciones para hacerla más útil todavía”, dice Kohno.

https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2016/11/mantenimiento-informatico-seguiridad-internet-cyber-security-1784985_1280x930p.png 930 1280 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2008-11-14 19:23:532016-11-20 19:26:56Ordenadores portátiles encontrados en cualquier momento

Recomendaciones para proteger memorias portátiles

16/09/2008/en Hardware, Mantenimiento Portátiles, Noticias Informática, PCs, Seguridad informática/por webmaster

Consejos para proteger memorias portátiles

Imation elaboró una lista de cinco tips básicos para prolongar la vida útil de los dispositivos de memoria portátil, como pendrives, tarjetas flash y CDs. Básicamente, se refieren a la protección contra la humedad, el cuidado de los conectores, la desconexión correcta y evitar el contacto con el polvo. A continuación los detalles de cada uno.

1. Evitar la exposición a la humedad

La humedad es el agente más peligroso para las tarjetas flash y pendrives porque los pequeños depósitos de agua evaporada pueden entrar en el dispositivos y afectar gravemente sus circuitos. Se debe evitar también la exposición a fuentes directas de calor, como ser la estufa y la luz solar. Esto puede llegar a producir daños irreparables en el funcionamiento de estos objetos.

2. No forzar tarjetas flash y pendrives en los conectores

Tanto conectores de tarjetas flash como de unidades USB deben insertarse en una postura única ya que son unidireccionales. No deben forzarse, o podría romperse tanto el dispositivo como la ranura.

3. Desconectar correctamente los dispositivos conectados a la PC

Es importante esperar hasta que todas las operaciones estén completas antes de retirar cualquier dispositivo de la PC. Comprobado esto, siempre recordar que el siguiente paso es desconectar el dispositivo desde la opción “Remover el Dispositivo con Seguridad”, la cual se encuentra en la barra inferior del escritorio. Recién después se puede proceder a quitarlo de la computadora. De esta manera nos aseguramos de que la información esté almacenada correctamente. Lo mismo cuando se quiera extraer una tarjeta de almacenamiento de una cámara fotográfica, primero apagar la cámara antes de extraer la tarjeta.

4. Guardar correctamente los dispositivos a fin de evitar su contacto con el polvo

Se sugiere mantener el conector USB libre de polvo. Por ello debe estar cubierto cuando no está en uso. No se recomienda el uso de sustancias líquidas limpiadoras directamente sobre el conector de USB del pendrive. En el caso de las tarjetas de memoria SD, MMC y CF, estas están diseñadas para ser limpiadas cada vez que se insertan en sus ranuras o lectores respectivos. Si accidentalmente el polvo llegara a almacenarse en los contactos, éstos se pueden limpiar fácilmente con un hisopo de algodón y una solución limpiadora para monitores o pantallas de TV. Siempre aplicando el líquido primero en el hisopo. Nunca directamente sobre el dispositivo. En cuando a CDs y DVD, guardarlos siempre en su caja o porta CDs. Nunca apilarlos uno sobre otro.

5. Realizar copias de respaldo o backups

Siempre que sea posible y para evitar eventualidades es aconsejable hacer copias de respaldo de la información almacenada en tarjetas flash y pendrives. Más allá de todos los cuidados que se tomen, estás pueden fallar.

https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2016/11/imation-logo-mantenimiento-informatico-madrid-ordenadores-700x300p.png 300 700 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2008-09-16 19:59:242016-11-20 20:11:56Recomendaciones para proteger memorias portátiles

Virus informáticos llegan al espacio confirma NASA

25/08/2008/en Antivirus, Computación, Mantenimiento Informático, Mantenimiento Ordenadores, Mantenimiento Portátiles, Mantenimiento Redes, Mantenimiento Software, PCs, Seguridad informática/por webmaster

Los virus informáticos llegaron al espacio exterior

La NASA confirmó que varios ordenadores portátiles (computadoras laptops) de la estación espacial internacional ISS fueron infectadas por un virus informático en julio pasado.

Según el comunicado, los ordenadores no estaban vinculadas a sistemas críticos, por lo que las consecuencias no fueron graves. Este es otro factor que pone en entredicho la campaña de aumento de seguridad que la agencia espacial lleva a cabo.

A mediados de la década de los 90 se conoció un caso similar, esa vez en una computadora llevada por un astronauta estadounidense a una de las misiones conjuntas en la desaparecida estación MIR. “Ya hemos tenido gusanos o virus. No sucede con frecuencia, pero no es la primera vez que ocurre”, declaró la portavoz de NASA, Kelly Humphries.

La agencia no reveló el nombre del virus, pero según diversas fuentes se trataría de W32.Gamina.AG, un gusano que intenta robar información.
Si bien la estación espacial no tiene vínculo directo a Internet, su tripulación puede enviar y recibir correo electrónico mediante una conexión digital especial, que cuenta con un antivirus.

La infección podría haberse instalado en las computadoras mientras estas estaban en la tierra, o haber salido al espacio contenida en un dispositivo USB.

https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2015/12/virus-mantenimiento-informatico-cryptolocker-dos-screen-virus-warning-1243783.jpg 440 586 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2008-08-25 16:10:502016-11-22 21:23:11Virus informáticos llegan al espacio confirma NASA

Aumentan fraudes con tarjeta de crédito por falta de seguridad informática

02/06/2008/en Mantenimiento Informático, Noticias Informática, Seguridad informática, Software/por webmaster

Los fraudes a través de tarjetas de crédito se incrementaron considerablemente a escala mundial el año pasado cuando pasaron de 500 a 3.600 millones de dólares, debido a que las empresas no cuentan con sistemas informáticos adecuadamente protegidos para manejar los datos financieros de los usuarios de los plásticos.

RSA, la división de seguridad de EMC realizó una encuesta en varios países de América Latina para conocer las medidas de protección para los datos financieros de los usuarios de tarjetas de crédito.

Los resultados de la investigación arrojaron que 71% de las empresas encuestadas respondió que los fraudes en tarjetas de crédito se llevan a cabo por errores o amenazas internas.

A su vez 49 % de los consultados reconocieron que no encripta los datos contenidos en los plásticos cuando los almacena en sus sistemas informáticos, mientras que 52% no exige autenticación de ningún tipo.

Asimismo, 51% almacena la información durante más de un día, 23 % lo mantiene por un periodo de seis meses o más, y 19 % por más de un año, lo que provoca que aumenten las posibilidades de que alguien filtre los datos en diversos sistemas tecnológicos dentro de la misma empresa.

Sólo 48 % de las compañías encuestadas sabe lo que es el Estándar de Seguridad de Datos de la Industria de Pagos con Tarjeta de Crédito (PCI DSS, por sus siglas en inglés).

https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2008/06/tarjeta-credito-pagos-internet-seguridad-informatica-money-1280x853p.jpg 853 1280 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2008-06-02 00:26:112016-11-20 00:34:15Aumentan fraudes con tarjeta de crédito por falta de seguridad informática

Cientos de miles de Webs infectadas por inyección de JavaScript

19/05/2008/en Antivirus, Mantenimiento Redes, Mantenimiento sitios web, Seguridad informática/por webmaster

Los investigadores de Websense Security Labs fueron los primeros en descubrir que cientos de miles de sitios Web legítimos con buena reputación, incluyendo los sitios de las Naciones Unidas y del Gobierno del Reino Unido, fueron afectados por un ataque masivo de inyección de JavaScript que busca robar información de los usuarios. Los clientes de seguridad Web de Websense y su información esencial fueron protegidos de inmediato.

Este método habla del creciente número de ataques que aprovechan las fallas en la seguridad tradicional que depende de firmas y reputación Web para proteger a los clientes. Al infectar cientos de miles de sitios Web conocidos y con altos niveles de tráfico, los atacantes sólo requieren algunas horas para llegar a un gran número de víctimas potenciales. Los usuarios de la Web y las organizaciones sin protección en tiempo real son vulnerables.

Websense, junto con su Websense ThreatSeeker Network global, que incluye la primera “HoneyGrid” de Internet del mundo que descubre y analiza a diario miles de millones de piezas dispares de contenido Internet, identifica rápidamente sitios recientemente infectados cuando son afectados y a menudo incluso antes de que sean comprometidos, protegiendo a los clientes y su información esencial en tiempo real.

Este parece provenir del mismo grupo que lanzó uno similar en marzo de 2008 en el que decenas de miles de sitios Web conocidos se infectaron con enlaces maliciosos, y debido a las obvias similitudes en el método, el grupo puede relacionarse con el ataque al sitio del Super Bowl del Estadio de los Delfines amenazado en 2007.

En el ataque actual, además de los miles de sitios nuevos que han sido comprometidos, el grupo también está utilizando sitios Web anteriormente amenazados desde el ataque de marzo en los que no se ha limitado el código malicioso.

Dan Hubbard, vicepresidente de investigación de seguridad de Websense, afirmó:

“Este ataque busca aprovecharse de los usuarios que confían en que sus sitios Web favoritos son seguros”.

“Por desgracia, creemos que los ataques que afectan a sitios Web populares – aquellos con la mayoría de visitantes únicos – seguirán aumentando. En este entorno de amenazas que cambia rápidamente, las organizaciones deben tener una seguridad Web que pueda adaptarse a las amenazas en tiempo real”.

Las tecnologías y procesos de seguridad adaptable de Websense ThreatSeeker Network están diseñadas para monitorear de forma continua los cambios en Internet y las amenazas que surgen. La inteligencia resultante se incorpora de inmediato a las soluciones de seguridad Web, seguridad de correo electrónico y de prevención de pérdida de datos de la compañía.

Así, Websense puede adaptarse a los rápidos cambios de Internet a la velocidad que las soluciones de seguridad tradicionales y las soluciones de filtrado Web básicas no podrían alcanzar.

Los detalles de las amenazas que Websense ha descubierto recientemente están disponibles en el sitio de Websense Security Labs Web.

https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2016/11/mantenimiento-informatico-seguiridad-internet-cyber-security-1784985_1280x930p.png 930 1280 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2008-05-19 08:03:522024-08-19 13:22:29Cientos de miles de Webs infectadas por inyección de JavaScript

Auto-reparación de NTFS en Windows Server 2008

15/01/2008/en Mantenimiento Informático, Mantenimiento Ordenadores, Mantenimiento Portátiles, Mantenimiento Redes, Mantenimiento Servidores, Mantenimiento Software, PCs, Seguridad informática, Virtualización, Windows/por webmaster

Habitualmente se usa la herramienta Chkdsk.exe para corregir corrupciones en los volúmenes NTFS de un disco. Este proceso es intrusivo y afecta la disponibilidad de los sistemas Windows. En Windows Server 2008 puede usarse la auto-curación (Self-healing) de NTFS para proteger el sistema de archivos en su totalidad, en forma eficiente y confiable, sin preocuparse por los detalles de la tecnología del sistema de archivos.

Gracias a que gran parte del proceso de auto-curación está habilitado en forma predeterminada, los administradores de sistemas podrán enfocarse más en cuestiones de productividad y menos en controlar el estado de los sistemas de archivos. En caso de que se produzca un problema de importancia con el sistema de archivos, el administrador de sistemas será notificado del problema y se le proveerán las soluciones posibles.

La auto-curación de NTFS intenta corregir corrupciones en el sistema de archivos NTFS en forma online, sin requerir la ejecución de Chkdsk.exe. Las mejoras a la base de código del kernel de NTFS ayudan a corregir las inconsistencias de disco y permiten que esta característica funcione sin los impactos negativos al sistema.

A continuación se enumeran los principales beneficios que provee la auto-curación de NTFS:

  • Ayuda a proveer disponibilidad continua. El sistema de archivos está siempre disponible, gracias a que NTFS corrige todos los problemas detectados mientras el sistema está en funcionamiento. No es necesario correr Chkdsk.exe en modo exclusivo, excepto en condiciones extremas.
  • Preserva la información. La auto-curación de NTFS preserva tanta información como le es posible, basándose en el tipo de corrupción detectada.
  • Reduce el número de requerimientos fallidos de montaje de volúmenes que ocurren debido a inconsistencias durante un reinicio o para volúmenes en línea. La auto-curación de NTFS acepta el requerimiento de montaje, pero si se sabe que el volumen tiene alguna forma de corrupción, se inicia inmediatamente una reparación. La excepción a este mecanismo sería una falla catastrófica que requiera un método de recuperación offline –tal como una recuperación manual– para minimizar la pérdida de información.
  • Provee más información. La auto-curación de NTFS informa sobre los cambios efectuados a un volumen durante la reparación, utilizando los mecanismos existentes de Chkdsk.exe, notificaciones de directorio y registros de auditoría de número de secuencia de actualización (USN, update sequence number).
  • Permite a los usuarios autorizados administrar y monitorear las operaciones de reparación. Esta característica incluye el inicio de una verificación en disco, espera para completar la reparación y un informe de estado del proceso.
  • Recupera un volumen si el sector de booteo es legible pero no identifica a un volumen NTFS. En este caso, el usuario debe ejecutar una herramienta offline que repare el sector de booteo. La auto-curación de NTFS puede luego iniciar cualquier escaneo que sea necesario para recuperar el volumen.
  • Valida y preserva la información dentro de archivos críticos del sistema. Por ejemplo, NTFS no considera a Win32k.sys como un archivo especial. Si se repara una corrupción en este archivo, puede dejar al sistema en condiciones no operativas. El usuario puede necesitar en este caso usar herramientas de restauración y/o reparación del sistema

Como empresa de mantenimiento informático de servidores y una vez probadas algunas de estas mejoras, se deben considerar como  muy importantes, ya que hay una gran paso evolutivo en cuanto a los sistemas operativos para servidores por parte de Microsoft en este campo.

Se reducen con estas innovaciones del software muchos de los fallos de montaje desde la versión anterior de MICROSOFT WINDOWS SERVER 2003 con las nuevas versiones de MICROSOFT WINDOWS SERVER 2008, por lo que si las aplicaciones y el bolsillo lo permiten, aconsejamos la migración a las nuevas versiones 2008 de todos los servidores posibles.

También se debe destacar la mejora de la herramientas de copias de seguridad o de respaldo, en los nuevos MICROSOFT WINDOWS SERVER 2008 en comparación con las versiones anteriores.

https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2016/10/Microsoft_logo_mantenimiento_informatico_servidores_ordenadores.png 690 1870 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2008-01-15 00:15:282016-10-31 00:23:25Auto-reparación de NTFS en Windows Server 2008

Seguridad Informática y Mantenimiento Ordenadores

01/01/2008/en Computación, Mantenimiento Informático, Mantenimiento Ordenadores, Mantenimiento Portátiles, Mantenimiento Redes, Mantenimiento Software, Noticias Informática, PCs, Seguridad informática, Software/por webmaster

¿Qué parte de la palabra “Seguridad” no entienden?

La semana pasada la NASA confirmó que en julio, varias computadoras portátiles de la estación espacial internacional fueron infectadas por un virus informático.

Según el comunicado, los ordenadores portátiles no estaban vinculados a sistemas críticos, por lo que las consecuencias no fueron graves. Si consideramos que los transbordadores y la estación espacial internacional son las máximas expresiones de la tecnología, ¿qué podemos esperar de la seguridad informática en las empresas?.

Más allá de lo tragicómico de la situación debemos analizar algunas cosas seriamente.

La NASA explicó claramente que los ordenadores portátiles infectados no estaban vinculadas a sistemas críticos, pero eso sólo ocurre en una situación normal. Se debe tener en cuenta que, en caso de una emergencia, los propios procedimientos de contingencia indicarán que se deben utilizar recursos alternativos disponibles.

En ambiente acotado y alejado como la estación espacial, es muy probable que ante una avería informática, los ordenadores portátiles disponibles jueguen un rol importante para algunas funciones básicas.

Y lo que no tenemos que perder de vista es que en este tipo de escenario, la consecuencia más grave es la pérdida de vidas humanas y no las económicas.

Por otro lado la agencia desconoce como llegó el virus, pues la estación espacial no tiene vínculo directo a Internet y la tripulación cuenta con correo electrónico mediante una conexión digital especial que tiene un antivirus.

Probablemente algú ordenador portátil haya subido infectado o alguien trasladó el virus en un dispositivo de almacenamiento portátil. El punto es que la mayoría de los fabricantes importantes de seguridad cuentan con soluciones que verifican el estado de los ordenadores que se conectan a la red e impiden su conexión no sólo si tienen un virus, sino también si están al día con las actualizaciones de software definidas en la política de cumplimiento.

Los muchachos de la NASA también declararon que no es la primera vez que pasa. Estoy seguro que para la mayoría de los aspectos de las misiones deben tener un sofisticado y eficiente sistema de reporte de incidentes, pues es una herramienta fundamental justamente para evitar volver a cometer errores cuando se desarrolla tecnología en ambientes extremadamente complejos. ¿No deberían haber incluido toda la parte informática en el sistema?.

Supongo que para la mayoría de las personas este hecho quedará como una anécdota, pero para los que trabajamos en seguridad informática es una muestra más de cómo algunas veces se subestiman los riesgos, aún en ambientes donde existe compromiso para vidas humanas.

https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2016/11/mantenimiento-informatico-seguiridad-internet-cyber-security-1784985_1280x930p.png 930 1280 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2008-01-01 08:31:242024-08-20 12:51:28Seguridad Informática y Mantenimiento Ordenadores

Wikileaks; software libre para un mundo libre

26/10/2006/en Computación, Mantenimiento sitios web, Seguridad informática/por webmaster

El portal Wikileaks, como muchos ya saben, se dedica a divulgar oscuros secretos de gobiernos e instituciones, que difícilmente verían la luz pública en medios tradicionales.

Lo que hace es altamente polémico porque, evidentemente, quien para uno es un traidor, para otro es un luchador por la libertad.

Lo cierto es que, para bien o para mal, difícilmente podría existir una iniciativa así sin el software libre.

En efecto, para que Wikileaks pueda operar sin miedo a represalias directas contra sus fuentes, necesita garantizar su anonimato.

Si usara software privativo, al no ser público el código, nadie puede garantizar que no contenga puertas traseras para que los gobiernos o instituciones que se sientan intimidados por las revelaciones rastreen a los rumoreadores, o incluso usen las actualizaciones del propio software para generar puntualmente esas brechas de seguridad accesibles por los gobiernos o instituciones. Además, un proveedor de software propietario difícilmente protegerá a los usuarios frente a una autoridad de su propio país,  si se le requiere colaborar en su identificación.

Así que los editores de Wikileaks reciben en forma anónima documentos, informes oficiales, fotos y vídeos, mediante varios sistemas seguros basados en software libre.

El portal ya alberga más de un millón de archivos, relativos a diversas violaciones de los derechos humanos y otros secretos que algunos desearían ocultar, como las que son habituales en Irán, China, Rusia y los países del Medio Oriente,.

Sin olvidar, por supuesto, aquellos relacionados con las invasiones emprendidas por Estados Unidos en Afganistán en 2001 y en Irak en 2003, los atentados del 11 de septiembre contra la Torres Gemelas y las vejaciones cometidas por militares de ese país en la cárcel de Guantánamo contra prisioneros de guerra.

Porque, aunque WikiLeaks no es exactamente un wiki, comparte la misma cultura libertaria y comunitaria que inspira la comunidad del software libre y abierto, basada en que “la información quiere ser libre”, al igual que el copimismo.

Entre las tecnologías que usa para garantizar el anonimato de las fuentes, está OpenSSLi.  Es un conjunto de herramientas de criptografía que es la base para la implementación de seguridad de una gran cantidad de servidores web.

También se sirve del proyecto Freenet, una red diseñada para combatir la censura y ocultar la identidad de los usuarios cuando navegan, comparten y publican información.

Freenet funciona como una red P2P, en forma descentralizada, con la información entre nodos cifrada. Cada usuario contribuye con ancho de banda y parte de su disco duro pero, una vez que los fragmentos de información son cifrados, se distribuyen al azar entre nodos, de manera que ni siquiera el anfitrión podría reconstruirlos.

Wikileaks también usa Tor (The Onion Router), una red de túneles virtuales resistente a los análisis de tráfico que permite a los usuarios comunicarse a internet de manera anónima y privada. Es prácticamente imposible que alguien descubra el IP de origen de una información si ha usado Tor. Esta herramienta no cifra la información en sí, pero ésta puede encriptarse con SSL o GPG, la implementación libre del conocido software de encriptación PGP.

El portal también utiliza el software libre Mediawiki para generación de contenidos, lo cual no aporta especialmente a la privacidad pero es abierto y lo utiliza la Wikipedia y muchas otras wikis.

Cualquier ataque contra Wikileaks no cuestiona la veracidad de sus contenidos, sino cuestiona el hecho de su difusión sin control y sin filtros. Esa es la más vieja táctica mediática que para que se olviden del mensaje, atacan al mensajero. Igualmente podemos valorar que cualquier semejanza con los ataques que suele recibir el software libre y abierto, no debe ser mera coincidencia.

https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2016/10/WikiLeaks_logo_mantenimiento_informatico_webs.png 275 1011 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2006-10-26 23:00:072024-08-20 12:52:18Wikileaks; software libre para un mundo libre

La SGAE sigue queriendo grabar más dispositivos con impuestos especiales

15/02/2004/en Hardware, Mantenimiento Informático, Mantenimiento Ordenadores, Seguridad informática/por webmaster

La SGAE sigue intentando cobrarnos por todo.

Febrero 2004. Siguiendo con la política habitual de dicha entidad y, tras lo logros conseguidos (impuesto especial en todos los CDs y DVDs),  que en último caso siempre paga el ciudadano de a pie, la SGAE ha intentado cobrar su famoso “canon” hasta en los monitores.  Próximamente se pagará “canon” en todo tipo de reproductor MP3, grabadoras, teléfonos inteligentes, etc …

Reproducimos a continuación el artículo 25 de la LPI (ley de propiedad intelectual) que es el que nos afecta a nosotros como distribuidores de material electrónico e informático, pues no tiene desperdicio:

Artículo 25. Compensación equitativa por copia privada

  1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una compensación equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.
  2. Esa compensación se determinará para cada modalidad en función de los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio español o adquiridos fuera de éste para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio.
  3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a los programas de ordenador ni a las bases de datos electrónicas.
  4. En relación con la obligación legal a que se refiere el apartado 1, serán:
  5. a) Deudores: Los fabricantes en España, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de éste, de equipos, aparatos y soportes materiales previstos en el apartado 2.

Los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y soportes materiales, responderán del pago de la compensación solidariamente con los deudores que se los hubieran suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a éstos la compensación y sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados 14, 15 y 20.

  1. b) Acreedores: Los autores de las obras explotadas públicamente en alguna de las formas mencionadas en el apartado 1, juntamente en sus respectivos casos y modalidades de reproducción, con los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas.
  2. Para los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción analógicos, el importe de la compensación que deberá satisfacer cada deudor será el resultante de la aplicación de las siguientes cantidades:
  3. a) Para equipos o aparatos de reproducción de libros o publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros:

1.º 15,00 euros por equipo o aparato con capacidad de copia de hasta nueve copias por minuto.

2.º 121,71 euros por equipo o aparato con capacidad de copia desde 10 hasta 29 copias por minuto.

3.º 162,27 euros por equipo o aparato con capacidad de copia desde 30 hasta 49 copias por minuto.

4.º 200,13 euros por equipo o aparato con capacidad de copia desde 50 copias por minuto en adelante.

  1. b) Para equipos o aparatos de reproducción de fonogramas: 0,60 euros por unidad de grabación.
  2. c) Para equipos o aparatos de reproducción de videogramas: 6,61 euros por unidad de grabación.
  3. d) Para soportes materiales de reproducción sonora: 0,18 euros por hora de grabación o 0,003005 euros por minuto de grabación.
  4. e) Para soportes materiales de reproducción visual o audiovisual: 0,30 euros por hora de grabación o 0,005006 euros por minuto de grabación.
  5. Para los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción digitales, el importe de la compensación que deberá satisfacer cada deudor será el que se apruebe conjuntamente por los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio, conforme a las siguientes reglas:

1.ª Con carácter bienal, a partir de la última revisión administrativa, los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio publicarán en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ y comunicarán a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y a las asociaciones sectoriales, identificadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que representen mayoritariamente a los deudores a los que se refiere el apartado 4, el inicio del procedimiento para la determinación de los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago por la compensación equitativa por copia privada, así como para la determinación, en su caso, de las cantidades que los deudores deberán abonar por este concepto a los acreedores.

La periodicidad bienal de las revisiones administrativas a las que se refiere el párrafo anterior podrá reducirse mediante acuerdo de los dos ministerios citados. Dicha modificación deberá tener en cuenta la evolución tecnológica y de las condiciones del mercado.

2.ª Una vez realizada la publicación a que se refiere la regla anterior, las partes interesadas referidas en ella dispondrán de cuatro meses para comunicar a los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio los acuerdos a los que hayan llegado como consecuencia de sus negociaciones o, en su defecto, la falta de tal acuerdo.

3.ª Los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de tres meses, contado desde la comunicación o desde el agotamiento del plazo referidos en la regla anterior, establecerán, mediante orden conjunta, la relación de equipos, aparatos y soportes materiales, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y, en su caso, la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción de libros, de sonido y visual o audiovisual, previa consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda. Dicha orden ministerial conjunta tendrá que ser motivada en el caso de que su contenido difiera del acuerdo al que hayan llegado las partes negociadoras. En tanto no se apruebe esta orden ministerial se prorrogará la vigencia de la anterior.

4.ª Las partes negociadoras dentro del proceso de negociación y, en todo caso, los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio, a los efectos de aprobación de la orden conjunta a que se refiere la regla anterior, deberán tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

  1. a) El perjuicio efectivamente causado a los titulares de derechos por las reproducciones a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta que si el perjuicio causado al titular es mínimo no podrá dar origen a una obligación de pago.
  2. b) El grado de uso de dichos equipos, aparatos o soportes materiales para la realización de las reproducciones a que se refiere el apartado 1.
  3. c) La capacidad de almacenamiento de los equipos, aparatos y soportes materiales.
  4. d) La calidad de las reproducciones.
  5. e) La disponibilidad, grado de aplicación y efectividad de las medidas tecnológicas a que se refiere el artículo 161.
  6. f) El tiempo de conservación de las reproducciones.
  7. g) Los importes correspondientes de la compensación aplicables a los distintos tipos de equipos y aparatos deberán ser proporcionados económicamente respecto del precio medio final al público de los mismos.
  8. Quedan exceptuados del pago de la compensación:
  9. a) Los equipos, aparatos y soportes materiales adquiridos por quienes cuenten con la preceptiva autorización para llevar a efecto la correspondiente reproducción de obras, prestaciones artísticas, fonogramas o videogramas, según proceda, en el ejercicio de su actividad, lo que deberán acreditar a los deudores y, en su caso, a sus responsables solidarios, mediante una certificación de la entidad o de las entidades de gestión correspondientes, en el supuesto de adquirir los equipos, aparatos o materiales dentro del territorio español.
  10. b) Los discos duros de ordenador en los términos que se definan en la orden ministerial conjunta que se contempla en el anterior apartado 6 sin que en ningún caso pueda extenderse esta exclusión a otros dispositivos de almacenamiento o reproducción.
  11. c) Las personas naturales que adquieran fuera del territorio español los referidos equipos, aparatos y soportes materiales en régimen de viajeros y en una cantidad tal que permita presumir razonablemente que los destinarán al uso privado en dicho territorio.
  12. d) Asimismo, el Gobierno, mediante real decreto, podrá establecer excepciones al pago de esta compensación equitativa y única cuando quede suficientemente acreditado que el destino o uso final de los equipos, aparatos o soportes materiales no sea la reproducción prevista en el artículo 31.2.
  13. La compensación equitativa y única a que se refiere el apartado 1 se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
  14. Cuando concurran varias entidades de gestión en la administración de una misma modalidad de compensación, éstas podrán actuar frente a los deudores en todo lo relativo a la percepción de la compensación equitativa y única en juicio y fuera de él, conjuntamente y bajo una sola representación; a las relaciones entre dichas entidades se les aplicarán las normas que rigen la comunidad de bienes. Asimismo, en este caso, las entidades de gestión podrán asociarse y constituir, conforme a la legalidad vigente, una persona jurídica a los fines expresados.
  15. Las entidades de gestión de los acreedores comunicarán al Ministerio de Cultura el nombre o denominación y el domicilio de la representación única o de la asociación que, en su caso, hubieran constituido. En este último caso, presentarán, además, la documentación acreditativa de la constitución de dicha asociación, con una relación individualizada de sus entidades miembros, en la que se indique su nombre y su domicilio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a cualquier cambio en la persona de la representación única o de la asociación constituida, en sus domicilios y en el número y calidad de las entidades de gestión, representadas o asociadas, así como en el supuesto de modificación de los estatutos de la asociación.

  1. El Ministerio de Cultura ejercerá el control de la entidad o de las entidades de gestión o, en su caso, de la representación o asociación gestora de la percepción del derecho, en los términos previstos en el artículo 159, y publicará, en su caso, en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ una relación de las entidades representantes o asociaciones gestoras con indicación de sus domicilios, de la respectiva modalidad de la compensación en la que operen y de las entidades de gestión representadas o asociadas. Esta publicación se efectuará siempre que se produzca una modificación en los datos reseñados.

A los efectos previstos en el artículo 159, la entidad o las entidades de gestión o, en su caso, la representación o asociación gestora que hubieran constituido estarán obligadas a presentar al Ministerio de Cultura, los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, relación pormenorizada de las declaraciones- liquidaciones, así como de los pagos efectuados a que se refiere el apartado 13, correspondientes al semestre natural anterior.

  1. La obligación de pago de la compensación nacerá en los siguientes supuestos:
  2. a) Para los fabricantes en tanto actúen como distribuidores y para los adquirentes de equipos, aparatos y soportes materiales fuera del territorio español con destino a su distribución comercial en éste, en el momento en que se produzca por parte del deudor la transmisión de la propiedad o, en su caso, la cesión del uso o disfrute de cualquiera de aquéllos.
  3. b) Para los adquirentes de equipos, aparatos y soportes materiales fuera del territorio español con destino a su utilización dentro de dicho territorio, desde el momento de su adquisición.
  4. Los deudores mencionados en el párrafo a) del apartado 12 presentarán a la entidad o a las entidades de gestión correspondientes o, en su caso, a la representación o asociación mencionadas en los apartados 8 a 11, ambos inclusive, dentro de los 30 días siguientes a la finalización de cada trimestre natural, una declaración-liquidación en la que se indicarán las unidades, capacidad y características técnicas, según se especifica en el apartado 5 y en la orden ministerial a la que se refiere el apartado 6, de os equipos, aparatos y soportes materiales respecto de los cuales haya nacido la obligación de pago de la compensación durante dicho trimestre. Con el mismo detalle, deducirán las cantidades correspondientes a los equipos, aparatos y soportes materiales destinados fuera del territorio español y a las entregas exceptuadas en virtud de lo establecido en el apartado 7.

Los deudores aludidos en el párrafo b) del apartado 12 harán la presentación de la declaración liquidación expresada en el párrafo anterior dentro de los cinco días siguientes al nacimiento de la obligación.

  1. Los distribuidores, mayoristas y minoristas a que se refiere el segundo párrafo del apartado 4.a) deberán cumplir la obligación prevista en el párrafo primero del apartado 13 respecto de los equipos, aparatos y soportes materiales adquiridos por ellos en territorio español, de deudores que no les hayan repercutido y hecho constar en la factura la correspondiente compensación.
  2. El pago de la compensación se llevará a cabo, salvo pacto en contrario:
  3. a) Por los deudores mencionados en el párrafo a) del apartado 12, dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el párrafo primero del apartado 13.
  4. b) Por los demás deudores y por los distribuidores, mayoristas y minoristas, en relación con los equipos, aparatos y soportes materiales a que se refiere el apartado 14, en el momento de la presentación de la declaración-liquidación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 20.
  5. Los deudores y, en su caso, los responsables solidarios se considerarán depositarios de la compensación devengada hasta el efectivo pago de ésta, conforme establece el apartado 15 anterior.
  6. A los efectos de control de pago de la compensación, los deudores mencionados en el párrafo a) del apartado 12 deberán figurar separadamente en sus facturas el importe de aquélla, del que harán repercusión a sus clientes y retendrán, para su entrega conforme a lo establecido en el apartado 15.
  7. Las obligaciones relativas a las facturas y a la repercusión de la compensación a los clientes, establecidas en el apartado anterior, alcanzarán a los distribuidores, mayoristas y minoristas, responsables solidarios de los deudores. También deberán cumplir las obligaciones de retener y entregar previstas en dicho apartado, en el supuesto previsto en el apartado 14.
  8. En ningún caso, los distribuidores, mayoristas y minoristas, responsables solidarios de los deudores, aceptarán de sus respectivos proveedores el suministro de equipos, aparatos y soportes materiales sometidos a la compensación si no vienen facturados conforme a lo dispuesto en los apartados 17 y 18.
  9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el importe de la compensación no conste en factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la compensación devengada por los equipos, aparatos y soportes materiales que comprenda no ha sido satisfecha.
  10. En el supuesto indicado en el apartado que antecede y en cualquier otro de impago de la compensación, la entidad o las entidades de gestión o, en su caso, la representación o asociación gestora, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que les asistan, podrán solicitar del tribunal la adopción de las medidas cautelares procedentes conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y, en concreto, el embargo de los correspondientes equipos, aparatos y soportes materiales. Los bienes así embargados quedarán afectos al pago de la compensación reclamada y a la oportuna indemnización de daños y perjuicios.
  11. Los deudores y sus responsables solidarios permitirán a la entidad o entidades de gestión, o, en su caso, a la representación o asociación gestora, el control de las operaciones sometidas a la compensación y de las afectadas por las obligaciones establecidas en los apartados 13 a 21, ambos inclusive. En consecuencia, facilitarán los datos y la documentación necesarios para comprobar el efectivo cumplimiento de dichas obligaciones y, en especial, la exactitud de las declaraciones-liquidaciones presentadas.
  12. La entidad o entidades de gestión o, en su caso, la representación o asociación gestora, y las propias entidades representadas o asociadas, deberán respetar los principios de confidencialidad o intimidad mercantil en relación con cualquier información que conozcan en el ejercicio de las facultades previstas en el apartado 22.
  13. El Gobierno establecerá reglamentariamente los tipos de reproducciones que no deben considerarse para uso privado a los efectos de lo dispuesto en este artículo; los equipos, aparatos y soportes materiales exceptuados del pago de la compensación, atendiendo a la peculiaridad del uso o explotación a que se destinen, así como a las exigencias que puedan derivarse de la evolución tecnológica y del correspondiente sector del mercado; y la distribución de la compensación en cada una de dichas modalidades entre las categorías de acreedores, a fin de que los distribuyan, a su vez, entre éstos, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 154.

En todo caso, las entidades de gestión deberán comunicar al Ministerio de Cultura los criterios detallados de distribución entre sus miembros de las cantidades recaudadas en concepto de compensación por copia privada.

  1. El Gobierno podrá modificar por vía reglamentaria lo establecido en los apartados 13 a 21.

[Este artículo ha sido modificado por la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE núm. 162, de 08-07-2006, pp. 25561-25572).

[El contenido de este artículo debe ser analizado conforme a la Disposición adicional décima del Real Decreto Ley 20/2011 (BOE, Núm. 315, de 31 de diciembre de 2011, pág. 146574)

Décima. Modificación del régimen de compensación equitativa por copia privada.

  1. Se suprime la compensación equitativa por copia privada, prevista en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, con los límites establecidos en el artículo 31.2 de la misma Ley.
  2. El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  3. La cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado]

 

 Qué será lo próximo ? … Pues cobrarnos por conectarnos a INTERNET, por ADSL o por MODEM …. pues podremos acceder a un mundo que quieren sea de pago.  No les dejemos. Mientras tanto lo tomaremos con humor y les proponemos lean el siguiente artículo, para que vean la que la SGAE lleva años con apoyo de los políticos de turno al formarlo personajes con visibilidad pública:

  • [mini-icon icon=»file»]Ver documento histórico de la SGAE en formato TIF de Jaime de Andrade
https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2002/11/sgae_logo.png 150 361 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2004-02-15 15:00:512021-07-09 11:24:43La SGAE sigue queriendo grabar más dispositivos con impuestos especiales

SGAE extorsiona a empresas tecnológicas; ladrones o héroes

30/11/2002/4 Comentarios/en Computación, Noticias Informática, Seguridad informática/por webmaster

SGAE ladrones o héroes

Siguiendo su política de amenazas veladas y queriendo presionar al honrado ciudadano, o empresa en este caso, la SGAE sigue con su política activa de presionar para que lo que tradicionalmente fue de libre distribución y gratuito tenga un precio.  Es posible que nos quieran en breve cobrar por escuchar la radio, no lo tomen a broma pues en algunos sitios ya se paga por la TV,  o por visionar simples carteles de publicidad colgados por la calle.

¿ Y por cruzar un puente que tenga un autor conocido ?

¿ Y si te haces una foto en ese puente con la novia y envías postales a tus allegados ?

De momento nos han llegar una carta certificada reclamando dinerito, que es lo que les gusta.

sgae_nos_extorsiona_noviembre_2002

El hecho de grabar soportes digitales como CDs y DVDs con costes que en algunos de los casos cuestan más que el producto dará lugar a todo tipo de tráfico ilegal o exportaciones supuestas de estos productos fuera de España donde aún no se aplican estos cánones. Claramente un músico debe cobrar por sus directos y si además es el autor, la autoría aunque no se ceda y están en su derecho, tiene que tener unos límites, sino por el mismo derecho pueden grabar las memorias de todo tipo, soportes magnéticos, líneas de Internet donde en el futuro se impondrá el «streaming» tanto de video como de audio, etc…

Anexamos documento ya histórico sobre reclamación que nos hizo la SGAE en su momento en el siguiente enlace:

[mini-icon icon=»file»]  Pulsa aquí para bajar en formato TIFF la carta certificada que nos llegó de la SGAE

NOTA AÑADIDA DEL EDITOR:

El 31 de julio de 2003 tuvo lugar la firma de un Acuerdo Privado entre las Entidades de Gestión de Derechos de la Propiedad Intelectual y la Asociación Multisectorial de Empresas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC) para la regularización del mercado de los soportes digitales vírgenes tales como el CD-R y el DVD-R y similares. Claramente la ASIMILEC ha tenido que transigir a unas peticiones que harán que el mercado español y empresas locales tengan muchas dificultades para conseguir su viabilidad.

El citado acuerdo entró en vigor el 1 de septiembre de 2003 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive (prorrogable), siendo de aplicación durante dicho periodo las siguientes remuneraciones:

Años 2003 y 2004
CD-R Audio y MiniDisc: 0,30€ por hora de grabación
DVD Vídeo: 0,70€ por hora de grabación
CD-R Data: 0,13€ por hora de grabación
DVD-R Data: 0,30€ por hora de grabación
Año 2005
CD-R Audio y MiniDisc: 0,35€ por hora de grabación
DVD Vídeo: 0,70€ por hora de grabación
CD-R Data: 0,16€ por hora de grabación
DVD-R Data: Pendiente de fijar

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES:

¿Qué es el Canon por Copia Privada?

Es una tasa que se aplicaba hasta ahora a las cintas de audio y de vídeo para compensar a los autores del perjuicio ocasionado por realizar copias para el uso privado.
Este Canon, previsto en la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 no es para compensar los daños por piratería y los paga el usuario final. “Copia Privada” es la que se realiza para uso privado y sin fines lucrativos. “Piratería” es toda actividad destinada a obtener un lucro a partir de una copia no autorizada y es delito perseguido por el Código Penal.

¿Por qué hasta ahora no se pagaba Canon y ahora sí?

La actual ley en vigor (Ley de Propiedad Intelectual de 1996) no expresa claramente si los soportes digitales están sujetos a Canon o no, ya que fue redactada pensando en cintas de audio y vídeo y se expresa en hora de grabación:
La situación de incertidumbre jurídica, ha llevado a llegar a un acuerdo Privado para evitar reclamaciones en los juzgados.

¿Qué son las Entidades de Gestión de Derechos de autor?

La Ley de la Propiedad Intelectual de 1996 establece esta figura, que es una sociedad sin ánimo de lucro y cuya función es gestionar los derechos de sus asociados (autores, productores, artistas, intérpretes, etc), titulares de los derechos de autor. Estas entidades han de estar aprobadas por el Ministerio de Cultura.

¿Por qué la situación en España es diferente a la de Europa?

En los demás países europeos, se ha legislado específicamente para los soportes digitales. En nuestro caso, la actual Ley de Propiedad Intelectual no lo contempla, pero el acuerdo privado nos permite cubrir estas lagunas y definir un marco y unas normas de juego más claras mientras no exista una nueva legislación en España.

Mayoristas y Minoristas:

Soy mayorista y tengo proveedores nacionales y extranjeros, ¿a quién pago el Canon?

El primer responsable es el importador, por lo que el proveedor nacional deberá facturarle los productos por el canon correspondiente. Si adquiere los productos a un proveedor extranjero, le convierte en importador, por lo que deberá incorporar el Canon en las facturas a sus clientes y realizar una declaración de importación a las Entidades de Gestión, para liquidar el Canon correspondiente.

Si el acuerdo entra en vigor el 1 de septiembre, ¿qué ocurre con el stock que tengo en el almacén?

Todos los productos adquiridos y recibidos antes del 1 de septiembre de 2003 no devengarán y estarán exentos del Canon. Asimismo, partir del 1 de septiembre, estos productos no deberán incorporar Canon en factura, ya que sería un caso de apropiación indebida y sería perseguido por el código penal.

Soy un vendedor a usuario final, ¿debo desglosar el Canon en factura o en ticket de caja?

No, los vendedores a usuario final no tienen la obligación de desglosarlo, aunque es recomendable

Soy un retailer y tengo un catálogo que se publica el 7 de septiembre, ¿debo cobrar el Canon?

Si los productos han sido adquiridos y recibidos en su almacén antes del 1 de septiembre, no hace falta incluir el Canon. Si los ha recibido/adquirido después, su proveedor le habrá cobrado el Canon y ud. deberá repercutirlo.

Y por último una pregunta para reflexionar. Si un autor cobra por obra de audio/video/letras por la veces que se supone la oyen/ven/leen, de igual forma deberíamos pagar a los arquitectos, pintores, escultores cada vez que usemos/pasemos/veamos o fotografiemos sus obras ? ¿ Por qué esa diferencia de trato con un cantante y con un arquitecto o un escultor ?

Según yo, y es una opinión como otra cualquiera, el autor debe cobrar lo que estipule o vale una vez la vende. Los derechos de explotación los cede a quien quiera (discográfica, productora, etc…) pero la autoría no se cede. Por qué los derechos de autor deben ser remunerados. Que los pague quien los quiera. No me pueden cobrar por algo que no uso. Y si pago a ciertos autores por sus “derechos de autoría”…por qué no pagamos al “autor” del puente cada vez que lo cruzamos… o que lo vemos…como monumentos, parques, jardines, etc…

Y como gota final, es una sociedad privada la que “reparte el botín”. Sino tiempo al tiempo, que habrá juicios, denuncias, ….

Anexo esta otra opinión para ahondar más en el tema:

https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2002/11/sgae_logo.png 150 361 webmaster https://ibericamultimedia.com/wp-content/uploads/2024/08/logo-iberica-multimedia-servicios-informaticos-Madrid-web.png webmaster2002-11-30 07:00:272024-08-20 12:52:59SGAE extorsiona a empresas tecnológicas; ladrones o héroes

Y2K, el temido problema o efecto año 2000

15/12/1999/en Aplicaciones, Computación, Hardware, Mantenimiento Informático, Mantenimiento Ordenadores, Mantenimiento Portátiles, Mantenimiento Servidores, Mantenimiento Software, PCs, Seguridad informática, Windows/por webmaster

A quince días del tan temido día 01 de enero del año 2000, podemos confirmar que algunos equipos informáticos tendrán errores que no serán fácilmente solucionables, ya que el uso de dos dígitos en el campo del año en la fecha, permitirá que dicho día sea interpretado por el hardware o el software como 01 de enero de 1900. El un caso similar si los equipos actuales que si soportan el efecto 2000, llegaran al 31 de enero del año 9999 y al día siguiente, al tener que cambiar la fecha a 01 del año 10mil no pudiera soportar los cinco dígitos del nuevo año. En todo caso el efecto del Y10K no nos preocupa mucho en este momento, pues ni nosotros ni nuestro software estaremos operativos en dichas fechas.

En todo caso el pequeño detalle de previsión de no usar registro del año con 4 dígitos en vez de con dos, ha producido estos últimos años, que empresas e instituciones hayan tenido que invertir bastante dinero y esfuerzo en paliar en la medida de los posible tan temido efecto.

Aunque los ordenadores modernos desde hace años soportan el calendario del nuevo milenio, la problemática es posible afecte mucho más a equipos industriales y sistemas propietarios,  que no fueron pensados en la fase de diseño par ser actualizados fácilmente. Este tipo de equipos pueden ser desde máquinas de venta automática, lectores que van con programas de aparcamientos semiautomáticos, servicios software automáticos en ciertas webs, estadísticas del sector del transporte como controladores horarios, hasta taxímetros y muchos programas del ecosistema de mantenimiento informático de entidades bancarias y de transporte.

Claramente también hay sectores industriales críticos y estratégicos como la generación de energía nuclear, transporte aéreo,  metalurgia, altos hornos y muchos más,  en los que la planificación del citado problema se debe tratar de forma precisa, pues cualquier parón o merma en la productividad puede acarrear más problemas que la previsión de dicha parada o la planificación anterior para probar los efectos y funcionamiento de los sistemas.

Como el problema Y2K ha tenido una planificación desde hace años, la previsión es que pase sin mayor consecuencia en los equipos actualizados sobre todo a nivel de software. Sin embargo los que tengan problemas de hardware serán más complicados de actualizar al nuevo milenio y, en algunos casos, serán desechados o se adelantará el fin de su ciclo de vida y serán sustituidos por otros dispositivos. En nuestro caso como empresa de mantenimiento informático y de ordenadores, ya sabemos que algunas BIOS de algunos ordenadores no funcionarán correctamente, no teniendo en casos concretos, nueva versión del firmware del fabricante que los salvaría de la obsolescencia. Las aplicaciones informáticas sin embargo han sido actualizada en nuestro casos, de forma correcta y en plazo.

El próximo problema informático reportado será conocido como Y2K83 y podría causar millones de fallos de sotware en el año 2038. Este fallo tiene que ver con la representación del tiempo a nivel de programación que usa los segundos como medida de tiempo a partir del 1 de enero de 1970.

Está relacionado con los kernel del Linux y como Linux, es la base de Android muchos de los dispositivos Linux y Android podrían presentar el problema llegada la fecha.

 

 

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