Tipos de infracción y cuantía sanciones de la LSSI o LSSICE

Sanciones y tipos de infración de la LSSICE.

Las sanciones previstas en la LLSICE o Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico, tienen una elevada cuantía y dependerán del tipo de infracción cometida.

Se dividen según su gravedad e infracción en:

  • Muy graves: Multsa de 150.001 a 600.000 euros
  • Graves: Multas de 30.001 a 150.000 euros
  • Leves: Multas de hasta 30.000 euros

Inspecciones y procedimientos sancionadores.

La LSSI otorga las funciones de supervisión y control de la ley al Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Bajo esta premisa de controlador, el citado Ministerio podrá llevar a cabo las actuaciones inspectoras que sean precisas.

La potestad sancionadora corresponderá por lo tanto al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Salvo en el caso de los artículos 21 y 22 de la LSSI  con relación a las comunicaciones comerciales electrónicas, cuya potestad sancionadora corresponderá a la Agencia Española de Protección de Datos; y en el del artículo 38.2 letra b, como por ejemplo,la Comisión de Propiedad Intelectual.

La potestad sancionadora se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento general establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus normas de desarrollo (especialmente el RD 1398/1993 que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora).

No obstante, a diferencia del régimen general, el plazo máximo de duración del procedimiento simplificado para las infracciones leves será de tres meses.