Preguntas frecuentes LOPD

¿Quiénes están obligados a aplicar la LOPD?

Todas aquellas entidades públicas o privadas (particulares o empresas) que manejen y traten datos de carácter personal. En la práctica esta obligación se extiende a:

Profesiones liberales que ejerzan su actividad como persona física o jurídica, (abogados, economistas, gestores administrativos, asesores fiscales, laborales, agentes inmobiliarios, graduados sociales, agencias de publicidad…)

Empresas prestadoras de servicios (las de servicios de instalación, reparación, talleres…), comercializadoras, fabricantes o distribuidoras de productos, que tengan ficheros de datos de clientes y proveedores, (no se refiere solamente a bases de datos informatizadas, sino que también afecta a los que tengan archivos físicos en papel con estos datos). En la práctica estaría obligada cualquier empresa.

Entidades públicas, pertenecientes a la Administración y Organismos Públicos de la Comunidad de Madrid (Conserjerías u otras instituciones), o a la Administración y Organismo Público de Entidades Locales (Ayuntamientos), u otras personas jurídico públicas (Universidades, Colegios Oficiales, Cámaras de Comercio)

 Qué legislación es aplicable y de Cumplimiento Obligatorio ?

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)

Reglamento 1332/94, de 20 de junio, por el que se desarrollan algunos preceptos de la LOPD.

Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros automatizados que contengan Datos de Carácter Personal.

Real Decreto 195/2000, de 11 de febrero, por el que establece el plazo para implementar las Medidas de Seguridad de los Ficheros automatizados previstas por el anterior.

Instrucciones del Director General de la Agencia de Protección de Datos (APD).

 Basta con la adaptación de la empresa para que no me sancionen ?

Es un primer paso ineludible, pero por sus empleados o por terceras personas también podría ser sancionado o inspeccionado.

Cómo puedo evitar el pago de las sanciones en caso de producirse ?

Actualmente y si su empresa lo necesita podemos ofrecerle seguros de LOPD que se harían cargo de la sanción en caso de producirse por no seguir los protocolos de actuación incluso por parte de sus empleados.

Soy también responsable de la destrucción de mis ficheros y archivos aunque contrate empresas externas ?

Así es. En definitiva el titular de los ficheros (físicos o electrónicos) es el último responsable de la utilización de los mismos y las posibles filtraciones de datos que haya. Las destrucción segura de datos es el final de la cadena para la LOPD y la protección de datos de carácter personal.

Atención comercial en el número de teléfono 91 328 5600