Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.
Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente:
- el censo promocional
- los repertorios telefónicos
- las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales
- diarios, boletines oficiales y los medios de comunicación















































