fuentes accesibles al público

Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.

Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente:

  • el censo promocional
  • los repertorios telefónicos
  • las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales
  • diarios, boletines oficiales y los medios de comunicación

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