Nivel medio LOPD; registro de incidencias datos

Como hemos indicado anteriormente, el Reglamento de la LOPD ha establecido los niveles de seguridad de forma acumulativa, es decir, que al Nivel de seguridad Medio se aplicarán las medidas de seguridad del Nivel Básico y aquellas que se establecen en los arts.15 a 22 del Reglamento 994/1999.

Igualmente en el Nivel Máximo aplicaremos todas las medidas del Nivel Básico y Medio, pudiendo hacer seis grandes apartados que contemplarán los puntos más importantes de la Ley y reglamentos vigentes.

IbéricaMultimedia le ofrece asesoramiento dentro de su mantenimiento informático para  cumplir con la normativa vigente en sistemas con datos de Nivel Medio en cuanto al Registro de Incidencias, ya que  Reglamento establece e informa de lo siguiente:

  • El registro regulado en el art.10 deberán consignarse, además, los procedimientos realizados de recuperación de los datos, indicando la persona que ejecutó el proceso, los datos restaurados y, en su caso, qué datos han sido necesarios grabar manualmente en el proceso de su recuperación.
  • Será necesaria la autorización por escrito del responsable del fichero para la ejecución de los procedimientos de recuperación de datos.