LOPD, definición «protección de datos personales»

Definición de “protección de datos personales” en ley vigente.

El artículo 18.4 de la constitución dice que;

la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Con la intención de hacer realidad este artículo nace en el año 1992 la Ley Orgánica 5/1992 conocida como LORTAD, para posteriormente ser derogada por la vigente Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, conocida como LOPD.

El Tribunal Constitucional en su sentencia 292/2000 define la Protección de Datos como el derecho fundamental que garantiza a toda persona;

 un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesiva para la dignidad y derecho del afectado.