Comunidades de propietarios y mancomunidades

IbéricaMultimedia le informa que nuestra metodología de adaptación a la LOPD está indicada también para comunidades de vecinos, comunidades de propietarios, mancomunidades y cooperativas.

Siempre de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre.

LOPD de obligado cumplimiento en comunidades vecinos y propietarios.

Todo propietario de una vivienda en régimen de propiedad horizontal tiene inherentes una serie de deberes y obligaciones tipificados en la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

A través de sus órganos de gobierno la Comunidad de Propietarios, debe cumplir con toda aquella normativa que por razón de su naturaleza le sea aplicable.

Pues bien, IbéricaMultimedia informa para el conocimiento de las Comunidades de Propietarios que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, es de aplicación a toda persona física o jurídica, de naturaleza pública  o privada, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de datos de carácter personal, recomendando la necesidad de su actualización en esta materia debido a las elevadas sanciones económicas en caso de incumplimiento, que oscilan entra los 60.000 y 300.000 euros.

La obligatoriedad de la Ley Orgánica, 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y las sanciones que se están imponiendo por incumplimiento, deben ser argumentos suficientes para ponernos a valorar la urgencia y necesidad de adaptarnos a dicha normativa.

Para ello, reproducimos aquí un fragmento del Informe de la Agencia Española de Protección de Datos, ente público encargado de velar por la Protección de Datos, con potestad inspectora y sancionadora en este ámbito.

INFORME DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS ACERCA DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos. www.agpd.es

Tal y como establece el artículo 3 d) de la LOPD, se define como responsable del fichero a la «persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamientoPor ello, será necesario determinar quién, a criterio de esta Agencia, decide sobre la finalidad, objeto y uso de los datos, siendo fundamental resolver cuál es la finalidad a la que se encontrarían sujetos los ficheros que contuvieran los datos de los propietarios.

Pues bien, la finalidad de mantener los datos de los propietarios es, precisamente, asegurar el cumplimiento por los mismos de las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal (en los términos previstos tras su reforma, operada por la Ley 8/1999, de 6 de abril), así como garantizar el adecuado ejercicio por los mismos de los derechos que les corresponden en la comunidad. En resumidas cuentas, la finalidad perseguida por el mantenimiento de estos ficheros será la de asegurar el correcto desenvolvimiento de la comunidad.

De lo antedicho se desprende que la condición de responsable del fichero recaerá sobre la propia Comunidad de Propietarios que es quien, a través de sus Órganos de Gobierno y, en su caso, de la Junta, resolverá sobre las cuestiones relacionadas con la misma, siendo así que, de lo establecido en el artículo 13 de la Ley se desprende que el Secretario y el Administrador, cuando actúen en el ejercicio de las funciones relacionadas con una determinada comunidad, no son sino órganos integrados en la misma, independientemente de la posibilidad de que una misma persona desempeñe funciones de secretario y/o administrador en varias Comunidades de propietarios…

La Comunidad de Propietarios como Responsable del Fichero tiene que cumplir una serie de medidas organizativas y técnicas en materia de Protección de Datos como son, entre otras:

  • Inscribir sus ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos
  • Tener un Documento de Seguridad
  • Firmar contratos con terceros que accedan o puedan acceder a datos de propietarios para la prestación de diversos servicios (arreglo de fachadas, antenas de televisión, porteros automáticos, …).
  • Etc.

En resumen, es necesario adecuarse a la normativa de Protección de Datos, por dos razones fundamentales:

  • Garantizar la confidencialidad de los datos de los propietarios e impedir que estos se comuniquen a terceros con un fin distinto al de gestionar las funciones propias de la Comunidad, y
  • cumplir con la legislación vigente, debido a las elevadas sanciones que se imponen por incumplimiento.